SIN INFORMACION

MELLA/MUNICIPALIDAD DE VILCUN

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Juan Javier Jara Müller, abogado, con domicilio en Antonio Varas N°687 OF. 909, de Temuco, a favor de doña MARJORIE JESSENIA MELLA VILUGRON, empleada, con domicilio en Pasaje Capullo 3736 de Temuco. Que, interpone acción de protección a favor de doña MARJORIE JESSENIA MELLA VILUGRON, ya individualizada, contra la MUNICIPALIDAD DE VILCÚN, institución de derecho público, representada por su ALCALDESA DOÑA KATHERINNE TATIANA MIGUELES MUÑOZ o quien la subrogue legalmente, autoridad municipal, ambas domiciliadas en Lord Cochrane 255 del Vilcún, por haberse dictado el acto administrativo contenido en el Decreto N°2304 fechado el 30 de mayo de 2022, notificado (inválidamente) el 31 de mayo de 2022 a través de la secretaria del suscrito, que rechazó la nulidad administrativa y reposición subsidiaria del decreto sancionatorio Nº5109 del 2 de diciembre de 2021, de la I. Municipalidad de Vilcún, que dispuso la destitución de doña MARJORIE JESSENIA MELLA VILUGRON, por las acciones y omisiones que se verifican en el acto impugnado, conculcando las garantías constitucionales de amparada por la presente acción. 1. Dice que, por Decreto Alcaldicio de la I. Municipalidad de Vilcún Nº248-2019, se aperturó sumario administrativo por la denuncia efectuada por el Juez Titular del Juzgado de Policía Local, Sr, Claudio Jofré Standen. 2. Los hechos informados por el Sr. Jofré Standen, decían relación con la falta de oportunidad en el ingreso de dinero a la Tesorería Municipal de Vilcún, derivado del cobro de multas en causas de su oficio, básicamente en dos causas que se detallan en su denuncia. 3. La indagatoria administrativa, en una primera fase, terminó con la decisión de la Alcaldesa titular de destitución de su representada, decisión que fue dejada sin efecto por la Contraloría General de la República, ordenando diligencias precisas y determinadas y, la más esencial, proceder a citar y tomar declaración a su representada. 4. Así, el fiscal admini

Fundamentos

fundamentos al no acogerse las vías de impugnación ejercidas. Precisa que se conculca las garantías del Art. 19 N°2 y la del Art. 19 N°24, ambas de la Constitución Política de Republica, al no ordenar el pago de las remuneraciones correspondientes pues, se afecta flagrantemente el derecho de propiedad a las mismas, como también su falta de motivación la constituye una discriminación arbitraria y una falta a la igualdad ante la ley. Lo expuesto pues, habiéndose decretado la nulidad de los decretos municipales anteriores N°616 y 954 de 2021 en cumplimiento de lo resuelto por la Contraloría, no habiendo ningún acto formal anterior al Decreto N°5109-2021, de 2 de diciembre de 2021, que desvincule a su representada en forma definitiva de su cargo, siendo la suspensión sólo una medida preventiva, no dando razón alguna para rechazar el pago de dichas remuneraciones de su representada desde febrero de 2021, omisión ilegal y arbitraría que debió ser enmendada, cuestión que no se subsana, no dando ningún argumento para ello. Por todo lo anterior, solicita tener por interpuesta acción de protección a favor de doña MARJORIE JESSENIA MELLA VILUGRON, ya individualizada, en contra la ILTRE. MUNICIPALIDAD DE VILCÚN, representada por su ALCALDESA DOÑA KATHERINNE TATIANA MIGUELES MUÑOZ o quien la subrogue legalmente; por haber dictado el acto administrativo contenido en el Decreto N°2304 fechado el 30 de mayo de 2022, notificado (inválidamente) el 31 de mayo de 2022, a través de la secretaria del suscrito, el que rechazó la nulidad administrativa y reposición subsidiaria del decreto sancionatorio Nº5109 del 2 de diciembre de 2021, de la I. Municipalidad de Vilcún, que dispuso la destitución de su representada, solicitando se declare admisible para que, previo informe o a falta de éste, se acoja el recurso en todas sus partes, disponiendo que se dejan sin efecto los decretos antes mencionados (Decreto N° 2304-2022 y Decreto N° 5109-2021), ordenando se reabra la etapa de sumario, realizando las diligencias faltantes o, derechamente, ponderando cada una de las piezas del expediente sumarial, se ordene dejar sin efecto la destitución, por no estar motivados materialmente los decretos señalados y no ser existir proporción alguna entre la conducta funcionaria, que se desprende de la propia investigación administrativa, y la sanción impuesta a la amparada de protección a quién represento; ordenando además, el pago de las remuneraciones de su representada desde febrero de 2021 a la fecha, con todas sus asignaciones y reajustes, o hasta el mes que S.S.I. determine conforme a la ley y al mérito de los antecedentes. Acompaña a su presentación los siguientes antecedentes: 1. Copia del Decreto N° 2304 fechado el 30 de mayo de 2022, notificado el 31 de mayo de 2022. 2. Copia del acta de notificación del Decreto N° 2304 fechado el 30 de mayo de 2022, notificado el 31 de mayo de 2022. 3. Copia de Decreto Municipal Nº 5109 del 2 de diciembre de 2021, de la I. Municipalidad de

Fallo

por tanto para evitar conflictos verbales con el infractor, por ser este más que reincidente en infracciones de tránsito ante este tribunal, se le recibió el dinero y se dejó guardado en uno de los cajones de un escritorio, para posteriormente salir a colación y volver a tomar audiencias de juicio, entregar despacho al juez y proveer las resoluciones de rebaja que los usuarios habían presentado durante la mañana, siendo postergado el ingreso de modo involuntario, sin embargo el dinero fue enterado a Tesorería según se entiende por un tercero bajo orden la secretaria del tribunal. 26. En relación al punto 4.1 Letra G: dice que no es efectivo que esté comprobado que su defendida recibió dinero de oficios de órdenes de arresto de Carabineros, dado que las tres funcionarias o las dos que había en años anteriores, podían recibir los oficios en el mesón de atención a público y colocar el cargo y dejarlos dentro del libro de ingresos, hasta que se terminara de recibir correspondencia de toda índole. Además, del mismo expediente sumarial se desprende que no se encuentra verificado quien pudo apropiarse del dinero con propias anotaciones que se han efectuado por el fiscal del sumario y cuya copia obra en nuestro poder, se debe señalar que sólo están responsabilizando a su defendida por la letra administrativa asignada “m” y por el relleno del triplicado de sentencia que muchas veces había que completar para poder notificar al infractor en rebeldía por no presentarse en la fecha indic

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C.A. de Temuco Temuco, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don Juan Javier Jara Müller, abogado, con domicilio en Antonio Varas N°687 OF. 909, de Temuco, a favor de doña MARJORIE JESSENIA MELLA VILUGRON, empleada, con domicilio en Pasaje Capullo 3736 de Temuco. Que, interpone acción de protección a favor de doña MARJORIE JESSENIA MELLA VILUGRON, ya individualiz

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