RONDON/HEINZ HAUFE INVERSIONES LIMITADA
Rol
J-11-2020
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1.- Fecha en que la incidentista tuvo conocimiento personal de este juicio. Hechos en que se funda. 2.- Domicilio de la incidentista al momento de iniciarse este litigio y a la fecha en que fue notificada de la demanda que dio inicio a aquél. 3.- Forma en que se practicó la notificación que da origen a este incidente. Cumplimiento de las formalidades legales pertinentes. Hechos y antecedentes que la sustentan. 4.- Procedencia, en esta ejecución, de la aplicación del incremento que contempla el artículo 468 del Código del Trabajo. Hechos en que se basa. Posteriormente se rindió la prueba que consta en autos, solo de índole documental, y se certificó oportunamente que el término probatorio en este incidente se hallaba vencido. IV. Que, la ejecución incidental de que trata esta causa encuentra su fundamento, como título ejecutivo, en un finiquito de trabajo celebrado entre el ejecutante don Jesús Rondón Briceño y la ejecutada Heinz Haufe inversiones S.A., el cual es de fecha 31 de octubre de 2020, y en él la parte ejecutada se obligó a pagar a su contraparte la suma de $ 2.083.333.- Acorde con lo anterior, el procedimiento de cobro ejecutivo de la obligación contenida en dicho documento se debe regir por lo que dispone el artículo 464 N° 3 del Código del Trabajo en relación con el artículo 473 y ss. del mismo cuerpo legal, lo que es sin perjuicio de las normas de índole general del estatuto laboral y de procedimiento civil aplicables, en forma subsidiaria, a este tipo de ejecuciones por expreso mandato legal. En ese orden de ideas, la nulidad que plantea la parte incidentista se basa en lo que dispone el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil en cuanto señala que: “Si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio, podrá pedir la rescisión de lo obrado, ofreciendo acreditar que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se
Fallo
se resuelve a continuación. VISTOS. I.- Que, comparece el letrado Juan Pablo Garrido Vásquez en representación, según lo acredita, de la ejecutada en esta causa, HEINZ HAUFE INVERSIONES S.A, señalando que viene en deducir incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento el que basa en el hecho, que en materia ejecutiva, el emplazamiento sería un acto procesal mixto o complejo que involucra la notificación personal o subsidiaria de la resolución respectiva, y el requerimiento de pago, sin cuya concurrencia estima que no se configura dicho acto procesal, agregando que, en este caso, no hubo requerimiento de pago, dado que, reconociendo que el receptor judicial se apersonó en el domicilio de su representada y entregó las copias pertinentes a una persona adulta de ese lugar, afirma que se omitió indicar día, hora y lugar para practicar el requerimiento. Continúa señalando el incidentista que no pudo haberse requerido de pago personalmente a su parte representada por concurrir el supuesto del artículo 41 del Código de Procedimiento Civil, en aquella parte que indica: “En los juicios ejecutivos, no podrá efectuarse el requerimiento de pago en público y, de haberse notificado la demanda en un lugar o recinto de libre acceso público, se estará a lo establecido en el N° 1° del artículo 443” agregando que, habiéndose notificado por cédula conforme a lo dispuesto en los artículos 437 y 473 del Código del Trabajo, debió necesariamente indicarse el día, hora y lugar pa
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Puente Alto, treinta de julio de dos mil veintiuno. Como se pide. Estese a lo que se resuelve a continuación. VISTOS. I.- Que, comparece el letrado Juan Pablo Garrido Vásquez en representación, según lo acredita, de la ejecutada en esta causa, HEINZ HAUFE INVERSIONES S.A, señalando que viene en deducir incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento el que basa en el hecho, qu
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