Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

CHARITE/CONSTRUCCIONES HP EIRL

Rol

C-209-2021

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que la sentencia dictada en los autos RIT: M-506-2020, por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, estableció que la remuneración del ejecutante, don Bernard Charite, correspondía a $437.500.- (cuatrocientos treinta y siete mil quinientos pesos). 2.- Que conforme los documentos acompañados por la ejecutada en su presentación de fecha 8 de julio de 2021, los montos pagados por concepto de cotizaciones de seguridad social, lo fueron respecto de una remuneración imponible inferior a la suma antes indicada, circunstancia que impide considerar que el despido ha sido convalidado. Así, atendido lo expuesto, y conforme lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, no se da lugar a la solicitud de la parte ejecutada. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: C-209-2021 RUC: 20-4-0307737-3 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a diecinueve de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: MXDGVKXEXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2021-07-19T10:37:21-0400

Fallo

se resuelve derechamente lo pendiente del escrito de fecha 08 de julio de 2021: A lo principal: Vistos: 1.- Que la sentencia dictada en los autos RIT: M-506-2020, por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, estableció que la remuneración del ejecutante, don Bernard Charite, correspondía a $437.500.- (cuatrocientos treinta y siete mil quinientos pesos). 2.- Que conforme los documentos acompañados por la ejecutada en su presentación de fecha 8 de julio de 2021, los montos pagados por concepto de cotizaciones de seguridad social, lo fueron respecto de una remuneración imponible inferior a la suma antes indicada, circunstancia que impide considerar que el despido ha sido convalidado. Así, atendido lo expuesto, y conforme lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, no se da lugar a la solicitud de la parte ejecutada. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: C-209-2021 RUC: 20-4-0307737-3 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a diecinueve de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: MXDGVKXEXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2021-07-19T10:37:21-0400

Texto Completo (Preview)

ero San Miguel, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Atendido lo obrado en autos, se resuelve derechamente lo pendiente del escrito de fecha 08 de julio de 2021: A lo principal: Vistos: 1.- Que la sentencia dictada en los autos RIT: M-506-2020, por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, estableció que la remuneración del ejecutante, don Bernard Charite, correspondía a $437.500.- (cu

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