ARTEAGA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Juliannys Carolina Arteaga Contreras, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 25 de enero de 2021. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida a que emita pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 9, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso. Indica que la solicitud ingresada por la recurrente se encuentra en etapa de evaluación intermedia, según consta en Resolución Exenta N° 21449358, de fecha 11 de diciembre de 2021. A folio 10, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria por parte de ó la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa definitiva que la actora presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N° 19.880. Tercero: Que, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud –si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación negativa en la tramitación de la visa definitiva requerida por la actora, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Juliannys Carolina Arteaga Contreras, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles, pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por la recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-139534-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Juliannys Carolina Arteaga Contreras, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 25 de enero de 2021
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