ALBERT PAUL MENDOZA PERNIA/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
Visto: En estos autos rol ingreso Corte 82.829-2022 Protección, los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras, a favor de Albert Paul Mendoza Pernia, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.519.980-1, domiciliados para estos efectos en El Quilquil #4324, Comuna De Talcahuano, Región Del Bio Bio, recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por el recurrente de autos el 05 de agosto de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. En síntesis señala que Albert Mendoza, empleado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, según consta en estampado de visa que acompaña, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 05 de agosto de 2019, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, el recurrente solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva. El recurrente realizo el pago correspondiente al beneficio migratorio solicitado, dentro del plazo indicado en la orden de giro emitida a tales efectos. Asimismo, se debe hacer presente que, de la orden de giro se desprende que la autoridad administrativa dispone de un plazo de 60 días para dictar resolución administrativa de carácter terminal, vale decir aquella que pone fin al procedimiento a través de la adopción de una decisión
Fundamentos
considerando: 1.- Como se ha establecido, el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de tutela destinada a evitar las posibles consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna, algunas o todas las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del Derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. Resulta indispensable entonces, la existencia de alguna acción u omisión en que haya incurrido el recurrido, que ésta sea ilegal y/o arbitraria y, además, que dicha acción u omisión produzca alguna privación, perturbación o amenaza, respecto de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, de aquellas que se encuentran especialmente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Además, es preciso que el derecho que se dice privado, perturbado o amagado por el recurrente tenga el carácter de indubitado. 2.- En este particular caso, el recurrente tilda de arbitraria e ilegal, la demora excesiva del servicio recurrido en pronunciarse acerca de la solicitud de regularización migratoria que presentó, el 5 de agosto de 2019. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones informó que efectivamente el recurrente presentó una solicitud de permanencia definitiva en la fecha indicada, que dicha solicitud se está tramitando de acuerdo al procedimiento correspondiente, donde consta que se encuentra en etapa de análisis resolutivo. 3.- En estos términos, de acuerdo a las reglas contenidas en la ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, queda claro que el Servicio Nacional de Migraciones ha demorado la tramitación de la solicitud del recurrente; pero al mismo tiempo se observa que existen razones que justifican esta demora, como lo es el conocido aumento de solicitudes de este tipo que actualmente se conocen por el Estado de Chile. Esta demora no constituye per se una afectación de derechos fundamentales de los recurrentes, ya que, como se ha constatado, éste cuenta con una situación migratoria al día, aunque sea temporal, lo que le permite mantenerse y desarrollar dentro del país las actividades que dicha situación legal le permite. 4.- Finalmente señalar, que la recurrida ha dado igual trato a todas las personas que se encuentran en la misma situación en la que ahora está el recurrente, habida consideración de las particularidades de cada caso en concreto, lo que disipa una vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta a favor de Albert Paul Mendoza Pernia, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada contra el voto de la Ministra Vivian Toloza Fernández, quien estuvo por acoger la acción, fundada en que los antecedentes colacionados en los autos dan cuenta que la gestión administrativa que interesa al recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación del peticionario, omisión que no se ajusta a esas normas, y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjeros, pueden tener para residir permanentemente en Chile, vulnerándose la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 Nº2 de la Carta Fundamental. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó el abogado integrante Marcelo Matus Fuentes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Visto: En estos autos rol ingreso Corte 82.829-2022 Protección, los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras, a favor de Albert Paul Mendoza Pernia, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.519.980-1, domiciliados para estos efectos en El Quilquil #4324,
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