SIN INFORMACION

/JUZGADO GARANTIA CHILLAN

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que, comparece la abogada doña Camila Díaz Logan, Defensora Penal Pública, quien actuando por el imputado Nibaldo Hernández Muñoz, interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 17 de noviembre de 2022, que denegó (luego de haber aprobado) un acuerdo reparatorio entre su representado y Raúl Marco Antonio Bustos Ruiz y Miguel Ángel Lagos Betancourt y por denegar el acuerdo reparatorio con Ronny Burgos Yáñez, invocando interés público prevalente, afectando con ello el derecho que tiene su representado -con la voluntad y aquiescencia de las víctimas- de terminar el conflicto por vía reparatoria de carácter económica, afectando con ello su libertad personal y ambulatoria. Refiere la recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por ella interpuesta, que el 29 de abril de 2022, su representado fue formalizado por tres delitos de usurpación de nombre, tres delitos de estafas, tres delitos de ocultamiento de placa patente, todos en grado de desarrollo de consumado y con participación de autor, hechos acaecidos entre los días 2, 9 y 16 de marzo del año 2020, disponiéndose su prisión preventiva. El pasado 17 de noviembre y en virtud de conversaciones previas, se celebra audiencia de acuerdo reparatorio solicitada por la defensa, por la cual el amparado pagaría la suma $4.500.000 para cada uno de los querellantes y luego cuotas iguales y sucesivas de $100.000 hasta completar la totalidad de lo defraudado para cada uno. Indica que el Tribunal concede la palabra a cada uno de los intervinientes, a lo cual el querellante accede por intermedio de su abogado respecto a la propuesta formulada, mientras que el Ministerio Público sostuvo que, por la forma de comisión del delito y porque a juicio de ellos hay reiteración del delito al tener una condena del 31 de julio de 2010 -que si bien ellos mismos señalan que se encuentra prescrita para todos los efectos legales- lo invocan como antecedente relevante a fin de oponerse para enarbolar el in

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5º.- Que, conforme se aprecia del tenor del libelo, el fundamento inmediato del recurso se ha hecho consistir en la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución de fecha 17 de noviembre del año en curso, y mediante la cual la Juez a-quo denegó un acuerdo reparatorio, el que ya se encontraba aprobado, respecto de su representado con don Raúl Marco Antonio Bustos Ruiz y Miguel Angel Lagos Betancourt, y denegando a la vez un acuerdo reparatorio con don Ronny Burgos Yáñez, invocando al efecto un interés público prevalente en los términos que lo consagra el artículo 241 del Código Procesal Penal, afectándose con ello, según la impugnante, la libertad personal y ambulatoria del amparado. 6º.- Que, revisado y examinado minuciosamente el audio en que incide la audiencia llevada a efecto para debatir un eventual acuerdo reparatorio, es posible advertir lo siguiente: a) efectivamente la jueza del grado aprobó el primer acuerdo reparatorio convenido entre el imputado y dos querellantes; b) luego de dar su aprobación a dicho acuerdo, al percatarse que no había oído al Ministerio Público, le dio la palabra a la fiscal, quien invocó interés público prevalente, a lo que la magistrada no dio lugar y mantuvo la aprobación ya dada; c) en el debate acerca un segundo acuerdo reparatorio (respecto de un tercer querellante), la jueza le da la palabra a la fiscal, quien también se opone a este acuerdo invocando interés público prevalente; d) luego de oír a la fiscal, la jueza señala que cuando dio la aprobación al primer acuerdo lo hizo sin entender que las investigaciones que ahora se llevan conjuntamente habían sido iniciadas por separado, lo que la lleva a concluir que hay interés público prevalente y resuelve dejar sin efecto la aprobación del primer acuerdo. 7º.- Que conforme a lo señalado precedentemente, la forma en que se realizó la audiencia no permitió a todos los intervinientes tomar parte en ella de manera ordenada, exponer cabalmente y en la oportunidad procesal correspondiente sus argumentos, lo que devino en una decisión por parte de la señora jueza que afecta la libertad personal del amparado, en tanto resolvió no aprobar el acuerdo reparatorio sometido a su conocimiento, manteniéndose la situación procesal de imputado preso de Hernández Muñoz. 8°.- Que, en consecuencia, esta Corte, para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dispondrá que la petición de aprobar la salida alternativa de acuerdo reparatorio sea adoptada por un juez no inhabilitado, en audiencia citada al efecto, oyendo a todos los intervinientes.

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones, Rol 164-2011. Termina solicitando que se tenga por interpuesto recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 17 de noviembre de 2022, y se disponga guardar las formalidades legales, decretando que se aprueba el acuerdo reparatorio entre el imputado y las víctimas. 2°.- Que, informando doña Claudia Madsen Venegas, Juez titular del Juzgado de Garantía de la ciudad de Chillán, quien en lo referente al fondo de la acción deducida refiere que el acuerdo reparatorio sólo se arribó entre el imputado y los querellantes, don Nicolás Quintana y don Daniel Bustos, solicitando doña Carolina Márquez la fijación de una nueva fecha para explorar dicha salida alternativa a su respecto. Las sumas de dinero adeudadas fueron determinadas entre éstos como asimismo la forma de pago. Añade que dicho acuerdo reparatorio fue aprobado disponiendo decretar el sobreseimiento definitivo y parcial una vez cumplido el mismo. Sin embargo, señala en su informe que, erradamente, no le otorgó la palabra al Ministerio Público para que indicase si, a su juicio, concurría o no el interés público prevalente a que alude el Código Procesal Penal en su artículo 241, parte final. Manifiesta que aprobó el acuerdo reparatorio y pospuso el sobreseimiento sin haber oído previamente al ente persecutor, cuestión que reconoce. Añade que la Fiscal, doña Mary Carmen Farías Valenzuela, intervino y solicitó al Tribunal que el mismo no se aprobase por prevalecer interés público prevale

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: 1°.- Que, comparece la abogada doña Camila Díaz Logan, Defensora Penal Pública, quien actuando por el imputado Nibaldo Hernández Muñoz, interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 17 de noviembre de 2022, que denegó (luego de haber aprobado) un acuerdo reparatorio entre su representado y Raúl Marco Antonio Bustos

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