SIN INFORMACION

OSCAR GONZALO ESPINOZA SANDOVAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

Visto: En estos autos rol ingreso Corte 66.797-2022 Protección, el abogado Óscar Gonzalo Espinoza Sandoval, a favor de Nermelygn Del Valle Gómez Espinoza, venezolana, cédula nacional de identidad N°26.555.240-4, Samantha Sofía Carruyo Gómez, venezolana, cédula nacional de identidad No27.406.855-8, Cristian Miguel Parra Gómez, venezolano, cédula nacional de identidad No27.346.018-7 y Allam José Carruyo Gómez venezolano, cédula nacional de identidad No27.029.170-8, todos domiciliados en Orompello 186, Concepción, recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando las solicitudes de residencia definitiva, solicitada por los recurrentes de autos el 08 y 09 de septiembre de 2021, respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. En síntesis señala que a Cristian Miguel Parra Gómez le fue otorgado la visa temporaria por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, el que le permitía permanecer en Chile desde el 30 de diciembre de 2019 hasta el 30 de diciembre de 2020. Luego el 8 de septiembre de 2021, solicitó la permanencia definitiva, solicitud que tiene el 21% de avance al día de hoy. A Nermelygn Del Valle Gómez Espinoza le fue otorgado la visa temporaria por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, el que le permitía permanecer en Chile desde el 22 de octubre de 2018 hasta el 22 de octubre de 2018. Luego el 8 de septiembre de 2022, solicitó la permanencia definitiva. A Samantha Sofía Carruyo Gómez le fue otorgado la visa temporaria por part

Fundamentos

considerando: 1.- Como se ha establecido, el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de tutela destinada a evitar las posibles consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna, algunas o todas las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del Derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. Resulta indispensable entonces, la existencia de alguna acción u omisión en que haya incurrido el recurrido, que ésta sea ilegal y/o arbitraria y, además, que dicha acción u omisión produzca alguna privación, perturbación o amenaza, respecto de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, de aquellas que se encuentran especialmente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Además, es preciso que el derecho que se dice privado, perturbado o amagado por el recurrente tenga el carácter de indubitado. 2.- En este particular caso, los recurrentes tildan de arbitraria e ilegal, la demora excesiva del servicio recurrido en pronunciarse acerca de la solicitud de regularización migratoria que presentaron, el 08 y 09 de septiembre de 2021, respectivamente. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones informó que efectivamente los recurrentes presentaron una solicitud de permanencia definitiva en las fechas indicadas, que dichas solicitades se están tramitando de acuerdo al procedimiento correspondiente, donde consta que la primera de ella se encuentra en etapa de análisis resolutivo, mientras de que las tres restantes se encuentran en etapa de estudio preliminar. 3.- En estos términos, de acuerdo a las reglas contenidas en la ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, queda claro que el Servicio Nacional de Migraciones ha demorado la tramitación de la solicitud de los recurrentes; pero al mismo tiempo se observa que existen razones que justifican esta demora, como lo es el conocido aumento de solicitudes de este tipo que actualmente se conocen por el Estado de Chile. Esta demora no constituye per se una afectación de derechos fundamentales de los recurrentes, ya que, como se ha constatado, estos cuentan con una situación migratoria al día, aunque sea temporal, lo que les permite mantenerse y desarrollar dentro del país las actividades que dicha situación legal le permite. 4.- Finalmente señalar, que la recurrida ha dado igual trato a todas las personas que se encuentran en la misma situación en la que ahora están los recurrentes, habida consideración de las particularidades de cada caso en concreto, lo que disipa una vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

Fallo

por tanto, ha incurrido en una demora culpable, lo que ha dado nacimiento a este recurso, ya que existe un trato desigual para con ellos, dejándolos en la indefensión, sin una respuesta respecto a su situación migratoria. Aunado a lo anterior, la recurrida al aprobar la tramitación de sus solicitudes, le otorgó a los afectados un permiso de trabajo para que pudiese realizar actividades remunerativas, no obstante ello, y al haberse dilatado de manera injustificada dicho procedimiento, se ve amenazada su posibilidad de continuar con sus actividades laborales actuales para percibir rentas viendo afectada su derecho de libertad de trabajo, ya que el permiso no les permite renovar su cédula de identidad, lo que les dificulta renovar su contrato de trabajo y la vida diaria, donde la cédula es un documento de gran relevancia. En conclusión, sostiene que la omisión de la recurrida resulta pluriofensiva, en virtud de la afectación de derechos fundamentales; arbitraria, por cuanto se ventila a través de un dilatado procedimiento con la incertidumbre que conlleva al desconocerse la oportunidad de su resolución; e ilegal, toda vez que desaplica normas sustanciales que regulan los procedimientos administrativos, siendo que estos, sólo de manera excepcional pudieran exceder el plazo de 6 meses. De esta manera la autoridad se aleja de los criterios humanitarios al mantener en la indefinición la situación migratoria de los afectados. La recurrida desatiende que luego de haber pasado casi 4

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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Visto: En estos autos rol ingreso Corte 66.797-2022 Protección, el abogado Óscar Gonzalo Espinoza Sandoval, a favor de Nermelygn Del Valle Gómez Espinoza, venezolana, cédula nacional de identidad N°26.555.240-4, Samantha Sofía Carruyo Gómez, venezolana, cédula nacional de identidad No27.406.855-8, Cristian Miguel Pa

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