GERMANELIN CRISTY ROJAS LÓPEZ Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
Visto: En estos autos rol ingreso Corte 66.797-2022 Protección, los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras, a favor de Germanelin Cristy Rojas López empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.198.909-1, Ezequiel Eduardo Camacho Farias empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.021.676-5, Daniel Alfredo Santos Urbina menor de edad, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.002.341-K, y María Fernanda Santos Urbina menor de edad, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.522.768-4, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Santa Inés #81, Comuna Hualqui, Región del Biobío, recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando las solicitudes de residencia definitiva, solicitada por los recurrentes de autos el 05 de noviembre de 2021, 08 de agosto de 2021, 10 de septiembre de 2021 y 10 de septiembre de 2021 respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. En síntesis señala que Germanelin Cristy Rojas empleada, de nacionalidad venezolana, ingresa al país en calidad de turista estando dentro del país decide cambiar su condición migratoria postulando por visa sujeta a contrato como titular otorgada, María Fernanda Santos menor de edad, de nacionalidad venezolana, ingresa al país en calidad de turista estando dentro del país cambia su condición migratoria postulando por visa sujeta a contrato como dependiente o
Fundamentos
considerando: 1.- Como se ha establecido, el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de tutela destinada a evitar las posibles consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna, algunas o todas las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del Derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. Resulta indispensable entonces, la existencia de alguna acción u omisión en que haya incurrido el recurrido, que ésta sea ilegal y/o arbitraria y, además, que dicha acción u omisión produzca alguna privación, perturbación o amenaza, respecto de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, de aquellas que se encuentran especialmente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Además, es preciso que el derecho que se dice privado, perturbado o amagado por el recurrente tenga el carácter de indubitado. 2.- En este particular caso, los recurrentes tildan de arbitraria e ilegal, la demora excesiva del servicio recurrido en pronunciarse acerca de la solicitud de regularización migratoria que presentaron, el 5 de noviembre de 2021, 08 de agosto de 2021 y 10 de septiembre de 2021, respectivamente. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones informó que efectivamente los recurrentes presentaron una solicitud de permanencia definitiva en las fechas indicadas, que dichas solicitades se están tramitando de acuerdo al procedimiento correspondiente, donde consta que la primera de ella se encuentra en etapa de inicio, mientras de que las tres restantes se encuentran en etapa de estudio preliminar. 3.- En estos términos, de acuerdo a las reglas contenidas en la ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, queda claro que el Servicio Nacional de Migraciones ha demorado la tramitación de la solicitud de los recurrentes; pero al mismo tiempo se observa que existen razones que justifican esta demora, como lo es el conocido aumento de solicitudes de este tipo que actualmente se conocen por el Estado de Chile. Esta demora no constituye per se una afectación de derechos fundamentales de los recurrentes, ya que, como se ha constatado, estos cuentan con una situación migratoria al día, aunque sea temporal, lo que les permite mantenerse y desarrollar dentro del país las actividades que dicha situación legal le permite. 4.- Finalmente señalar, que la recurrida ha dado igual trato a todas las personas que se encuentran en la misma situación en la que ahora están los recurrentes, habida consideración de las particularidades de cada caso en concreto, lo que disipa una vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta a favor de Germanelin Cristy Rojas López, Ezequiel Eduardo Camacho Farias, Daniel Alfredo Santos Urbina y María Fernanda Santos Urbina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada contra el voto de la Ministra Vivian Toloza Fernández, quien estuvo por acoger la acción, fundada en que los antecedentes colacionados en los autos dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria, omisión que no se ajusta a esas normas, y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjeros, pueden tener para residir permanentemente en Chile, vulnerándose la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 Nº2 de la Carta Fundamental. Regístrese
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Visto: En estos autos rol ingreso Corte 66.797-2022 Protección, los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras, a favor de Germanelin Cristy Rojas López empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.198.909-1, Ezequiel Eduardo Camacho Farias empleado, de nacion
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