/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Que, no apareciendo del libelo hechos susceptibles de ser calificados para interponer la acción de recurso de amparo; y de acuerdo a lo señalado en Artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile esto es: “…Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado…”, se declara inadmisible el interpuesto por Hugo Leonet Vásquez Ibáñez. Sin perjuicio de otras acciones o derechos. N°Amparo-291-2022.
Fallo
se declara inadmisible el interpuesto por Hugo Leonet Vásquez Ibáñez. Sin perjuicio de otras acciones o derechos. N°Amparo-291-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan /ANR Chillan, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. A presentación de folio 1: Visto y teniendo presente: Que, no apareciendo del libelo hechos susceptibles de ser calificados para interponer la acción de recurso de amparo; y de acuerdo a lo señalado en Artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile esto es: “…Todo individuo que se hallare arrestado, det
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