JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COCHRANE

ESCOBAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TORTEL

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RIT O-5-2022; Rol Corte 85-2022, caratulados “Escobar Con Ilustre Municipalidad de Tortel”, Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en representación del demandante, en su presentación de 16 de septiembre de 2022, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por Javiera Alarcón Zurita, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Cochrane, por la que se acoge la demanda interpuesta por Hortensia Rosa Escobar Muñoz, contra la Municipalidad de Caleta Tortel, solo en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia entre el 1 de marzo de 1999 y el 31 de diciembre de 2021, que el despido de que fue objeto la actora fue carente de causal y sin cumplimiento de formalidades legales, debiendo pagar la demandada las prestaciones que se señalan en lo resolutivo; y que en lo relativo a las demás pretensiones y prestaciones demandadas, se rechaza la demanda; solicitando, se anule la sentencia parcialmente y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que mantenga lo decidido respecto de la declaración de relación laboral, el despido injustificado, el pago de las prestaciones adeudadas que fueran concedidas, los recargos legales, los intereses y reajustes legales y el pago íntegro de las cotizaciones previsionales por los periodos otorgados por la sentenciadora, pero que ahora condene a la nulidad del despido a la demandada, dando así lugar a la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas; en subsidio, solicita, se anule parcialmente el fallo y que en acto seguido se dicte una de reemplazo, que mantenga lo resuelto respecto a la declaración de relación laboral, el despido injustificado, el pago de las prestaciones que fueran concedidas, correspondientes a la indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio, recargos legales, el feriado proporcional y cotizaciones previsionales por todo el periodo trabajado, pero

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso de nulidad, en la causal principal, establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de la ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en relación a los incisos 5, 6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo. Señala que en la instancia se declaró la relación laboral entre la demandante y la Ilustre Municipalidad de Tortel y el juez de instancia desglosa todo el razonamiento conducente a tal declaración. No obstante, para efectos de la Nulidad del Despido -en el cual se verifica la infracción de ley de los incisos 5, 6 y 7 del artículo 162-, estimó que esta no debe aplicarse por considerar que la norma está pensada para aquel empleador que retiene y no entera las cotizaciones. Indica que el Juzgado de Letras y Garantía de Cochrane señala en el considerando Sexto que resulta improcedente la aplicación de la referida sanción respecto de organismos municipales, dada la presunción de legalidad que existe respecto del actuar municipal durante la vigencia de la relación entre las partes. Indica que esto resulta paradojal pues, por un lado, en los considerandos previos de la sentencia, reconoce todos efectos jurídicos de la declaración de la relación laboral en el caso de marras, tales como, estimar que el despido injustificado, pago de los años de servicios, mes de aviso previo, pago de feriado proporcional, la condena a los recargos legales, y que no le fueron pagadas ni enteradas al actor sus cotizaciones de seguridad social por parte de su empleador. Refiere que no obstante, por otro lado, no acoge la demanda de nulidad del despido, que corresponde justamente a la sanción que le cabe al empleador negligente que no cumple con su obligación de enterar las cotizaciones previsionales de su trabajador en las instituciones previsionales a las cuales este se encuentra afiliado. A mayor abundamiento, la norma del artículo 162 del Código del Trabajo y los incisos en comento no establecen que la sanción de la nulidad del despido solo es procedente cuando el empleador no es un organismo de la Administración del Estado, o está amparada por una presunción de legalidad. Señala que esto es razonable por la simple lectura de la norma en relación, en conjunto con la intención de que tuvo legislador de proteger las remuneraciones, el artículo 41 y 58 del Código del Trabajo, el artículo 17 y 19 del Decreto Ley 3.500, y el artículo 8 del Código Civil, como lo ha establecido la Excelentísima Corte Suprema en los Fallos de Unificación de Jurisprudencia. Precisa que, de esta manera, la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y ésta se presume por todos conocida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales r

Fallo

se declara que entre las partes existió una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia entre el 1 de marzo de 1999 y el 31 de diciembre de 2021, que el despido de que fue objeto la actora fue carente de causal y sin cumplimiento de formalidades legales, debiendo pagar la demandada las prestaciones que se señalan en lo resolutivo; y que en lo relativo a las demás pretensiones y prestaciones demandadas, se rechaza la demanda; solicitando, se anule la sentencia parcialmente y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que mantenga lo decidido respecto de la declaración de relación laboral, el despido injustificado, el pago de las prestaciones adeudadas que fueran concedidas, los recargos legales, los intereses y reajustes legales y el pago íntegro de las cotizaciones previsionales por los periodos otorgados por la sentenciadora, pero que ahora condene a la nulidad del despido a la demandada, dando así lugar a la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas; en subsidio, solicita, se anule parcialmente el fallo y que en acto seguido se dicte una de reemplazo, que mantenga lo resuelto respecto a la declaración de relación laboral, el despido injustificado, el pago de las prestaciones que fueran concedidas, correspondientes a la indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio, recargos legales, el feriado proporcional y cotizaciones previsionales por todo el periodo trabajado, pero que ahora condene a la demandada a la

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En Coyhaique, a veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes RIT O-5-2022; Rol Corte 85-2022, caratulados “Escobar Con Ilustre Municipalidad de Tortel”, Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en representación del demandante, en su presentación de 16 de septiembre de 2022, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por Javiera Alar

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