SIN INFORMACION

CORNEJO/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Nubia Liliana Álvarez Parra, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N°26.907.415-9 y de Celeste Lourdes Cornejo Rivas, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad Nº26.684.908-7, todos domiciliados para estos efectos en Regimiento Arica N°301, Coquimbo, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que las actoras solicitaron la permanencia definitiva los días 17 de abril de 2020 y 15 de diciembre de 2019 respectivamente, sin que a la fecha hayan obtenido respuesta de la recurrida. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver las solicitudes de permanencia de las actoras. SEGUNDO: Que informando la recurrida solicita el rechazo de la acción interpuesta. Respecto a la recurrente Sra. Celeste Cornejo Rivas, indica que su solicitud se encuentra en etapa de ‘análisis resolutivo’. Referente a la actora Sra. Nubia Álvarez expresa que el 09 de abril de 2021 se comunica a la actora que su solicitud de residencia definitiva se encuentra ‘incompleta’ e ‘insuficiente’, por lo cual se le otorga un plazo de 5 días para subsanar su solicitud, bajo apercibimiento de tenerla por desistida. Agrega que el 28 de octubre del 2022 se notifica a la recurrente que su solicitud no está en condiciones de avanzar a la siguiente etapa pues “Al momento de postular lo realizó encontrándose vencido su permiso de residencia y/o trabajó sin autorización, por lo que debe enviar copia de resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción migratoria respectiva”. Por último, señala que el 07 de noviembre del 2022 se notifica a la actora que se le aplica sanción pecuniaria por haber desarrollado actividades remuneradas sin estar autorizada para ello. Afirma que al estar en tramitación las solicitudes de las recurrentes estas mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional de conformidad a las disposiciones de la Ley 21.325, por lo cual no existiría un acto que afecte sus garantías constitucionales Alega, finalmente, que recursos como el de marras -en que se reclama por la demora en la resolución de solicitudes de residencia- han ocasionado que exista un grupo de extranjeros que han conseguido a través de esta vía cautelar de urgencia que se otorgue prioridad a sus solicitudes en

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente OCTAVO: Que, por otra parte, se desestimará la alegación de la recurrida en orden a que los recurrentes formarían parte de un grupo privilegiado que pretende la resolución de sus solicitudes en forma previa a las de otros peticionarios, lo cual, a su entender, pugnaría en contra del principio de igualdad ante la ley, toda vez que, en concepto de estos sentenciadores, el acceso a la tutela judicial efectiva constituye el legítimo ejercicio de una garantía constitucional establecida en favor de todas las personas en nuestra Carta Fundamental, sean nacionales o extranjeros, no pudiendo por tanto en caso alguno entenderse tal prerrogativa como un privilegio. NOVENO: Que, cabe considerar que la Resolución que ordenó a la Sra. Nubia Álvarez regularizar su situación migratoria mediante la sanción migratoria respectiva (multa), se cumplió con fecha 07 de noviembre de 202

Texto Completo (Preview)

Álvarez Parra, Nubia y otra. Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°7189-2022.- La Serena, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Nubia Liliana Álvarez Parra, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N°26.907.415-9

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica