SODEXO CHILE S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 116-2022, RUC 2240419201-2, RIT I- 39-2022, el abogado sr. Rolando González Moya, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el uno de septiembre pasado, por la Juez sra. Catalina Casanova Silva, que rechaza la reclamación deducida en conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, por Sodexo Chile S.p.A, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, manteniendo la multa 1156/22/17, de 17 de junio de 2022, rechazando igualmente la petición subsidiaria de rebaja. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado sr. González, formula en contra de la referida sentencia causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, y para desarrollarla comienza su libelo reproduciendo su reclamo, y la sentencia recurrida. En síntesis, explica que el reclamo apunta a dejar sin efecto o rebajar la multa que se impuso a su representada por haber incurrido la reclamada en error de hecho, ya que cometió un vicio de juridicidad por inobservancia del principio de separación de poderes e infracción a los arts. 6, 7 y 76 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 1, 160, 168, 420, y 505 del Código del Trabajo, al transformarse en comisión especial, inmiscuyéndose en materias entregadas de forma exclusiva a la competencia de los Juzgados del Trabajo, procediendo dejar sin efecto la multa cursada porque las ausencias de la trabajadora, o su no prestación de servicios, debe ser resuelta por los tribunales. Indica también que la recurrida incurrió en error de hecho porque existió un acuerdo de permiso de ausentismo laboral con goce de sueldo, por lo que debe primar el principio de autonomía de la voluntad; y por último, sobre la petición subsidiaria de rebaja prudencial de la multa, expresa que su representada pagó la remuneración de la trabajadora durante el tiempo en que no prestó servicios laborales producto del ausentismo laboral con goce de sueldo celebrado entre las partes, resultan
Fundamentos
considerandos del
Fallo
fallo y su parte resolutiva, argumentando a continuación que es un hecho asentado en la sentencia que la trabajadora no prestó servicios algunos días de mayo y junio del presente año, y que la remuneración por esos días fue pagada, pero, pese a que se acreditó el pago de remuneraciones, el acuerdo sobre el ausentismo, y habiendo quedado de manifiesto la voluntad tácita de la trabajadora, sin que hubiere afectación de sus derechos, el tribunal no dejó sin efecto la multa, o la rebajó prudencialmente en virtud del principio de control judicial de los actos administrativos, recogido en los artículos 7 de la Constitución Política de la República y 3 de la Ley 18.575, junto con la aplicación residual, armónica y sistémica del artículo 70 del Código Penal. Concluye pidiendo, por las razones expuestas, se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte otra de remplazo que acoja la reclamación, dejándola sin efecto, o, en subsidio, se rebaje prudencialmente su cuantía, con costas. SEGUNDO: En la vista del recurso se reiteraron los fundamentos contenidos en el libelo, y la contraparte pidió se rechazaran. TERCERO: Pues bien, para resolver se tendrán en cuenta dos cuestiones. La primera dice relación con el sustrato del recurso, constituido por dos aspectos, uno jurídico, ausencia de competencia de la reclamada para resolver sobre la materia discutida, y otro fáctico, acuerdo entre las partes sobre ausentismo laboral con goce de sueldo. La segunda, se vincula con el medio d
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Iquique, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 116-2022, RUC 2240419201-2, RIT I- 39-2022, el abogado sr. Rolando González Moya, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el uno de septiembre pasado, por la Juez sra. Catalina Casanova Silva, que rechaza la reclamación deducida en conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, por Sodexo
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