GORRINI BELMAR SANDRA/CADI AMADO MARIANELA ACUM. ING. CORTE 6063-2021, 4663-2022 Y 6283-2022.-
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: El hecho que en la demanda se ejerce una acción de responsabilidad extracontractual y, por lo tanto, no puede tener aplicación una cláusula arbitral establecida en un contrato, se confirma la resolución de fecha catorce de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-2838-2021, en cuanto rechazó la excepción dilatoria opuesta por el demandado. Respecto del Ingreso Corte N° 6063-2021: Vistos y teniendo presente: El mérito de los antecedentes, se confirma la resolución de fecha catorce de mayo de dos mil veintiuno, que rechazó la excepción dilatoria del artículo 303 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la demandada. Respecto del Ingreso Corte N°4663-2022: Vistos y teniendo presente: Atendido lo dispuesto en el inciso final del artículo 37 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha veintiocho de febrero de dos mil veintidós y se decide, en cambio, que se hace lugar a lo pedido por la demandante en su presentación de fecha cinco de marzo de dos mil veintidós, y consecuentemente se tienen a la vista las carpetas electrónicas señaladas en dicha presentación. Respecto del Ingreso Corte N°6283-2022: Visto y teniendo presente: Que en relación a los documentos acompañados por la demandada signados con los números 1,2 y 7, el actor alegó su falsedad, se revoca la resolución de fecha seis de abril de dos mil veintidós y se decide, en cambio que, respecto de estos documentos, el tribunal a quo debe formar un incidente sobre esta alegación, recibiéndolo a prueba si fuere necesario y resolverlo como en derecho corresponda. Asimismo, se revoca la mencionada resolución en aquel extremo que condenó en costas al demandante y se resuelve en su lugar que se le absuelve de su pago. Devuélvase. N°Civil-6062-2021 (Acum. Ing. Corte N°s 6063-2021, 4663-2022 y 6283-2022)
Fallo
se decide, en cambio, que se hace lugar a lo pedido por la demandante en su presentación de fecha cinco de marzo de dos mil veintidós, y consecuentemente se tienen a la vista las carpetas electrónicas señaladas en dicha presentación. Respecto del Ingreso Corte N°6283-2022: Visto y teniendo presente: Que en relación a los documentos acompañados por la demandada signados con los números 1,2 y 7, el actor alegó su falsedad, se revoca la resolución de fecha seis de abril de dos mil veintidós y se decide, en cambio que, respecto de estos documentos, el tribunal a quo debe formar un incidente sobre esta alegación, recibiéndolo a prueba si fuere necesario y resolverlo como en derecho corresponda. Asimismo, se revoca la mencionada resolución en aquel extremo que condenó en costas al demandante y se resuelve en su lugar que se le absuelve de su pago. Devuélvase. N°Civil-6062-2021 (Acum. Ing. Corte N°s 6063-2021, 4663-2022 y 6283-2022)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 15: Téngase presente. Respecto del Ingreso Corte N° 6062-2021: Vistos y teniendo, además, presente: El hecho que en la demanda se ejerce una acción de responsabilidad extracontractual y, por lo tanto, no puede tener aplicación una cláusula arbitral establecida en un contrato, se confirma la resolución de fecha cat
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