SIN INFORMACION

FLORES CARVAJAL MANUEL ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece don Carlos Alberto Godoy Marillán, abogado, en representación del condenado don Manuel Andrés Flores Carvajal, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que su representado se encuentra cumpliendo condena desde el 7 de agosto de 2020 y hasta el 14 de junio de 2024, restando 590 días para su cumplimiento cabal. Que ha tenido un excelente comportamiento, siendo calificado con muy buena conducta en los últimos 7 bimestres; y adicionalmente cuenta con red apoyo familiar para el momento en que salga en libertad, hasta su reinserción en el mundo laboral. Sostiene que la resolución de carácter administrativa, mediante la cual se rechazó la libertad condicional a la que fue postulado el amparado, fue dictada contra lo dispuesto en la normativa vigente y, por ende, es un acto arbitrario e ilegal, que afecta la libertad personal de su representado, por lo que atendido que cumple con todos y cada uno de los requisitos previstos en la ley, requiere que le sea concedida la libertad condicional. Segundo: Que evacuando informe, la Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, doña Olga Alarcón Bustamante, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada la cual establece que los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, agregando: “…que el postulante mantiene riesgo de reincidencia en nivel alto, con necesidades de intervención en diversas áreas. Se aprecian cogniciones que tienden a otorgar un cierto valor al delito, presentando contaminación criminógena, vinculándose con pares infractores de ley. Se observa reflexión poco clara en relación a su experiencia e involucración delictual. Además, se señala bajo respeto por normas y límites. En cuanto a su motivación al cambio, se encuentra en etapa de contemplación. Presenta dificultades para reconocer el daño causado a las víctimas y una baja conciencia del delito, también una deficiente capacidad de resolución de conflictos.”. Tercero: Que de los antecedentes acompañados, aparece que el amparado tiene 27 años de edad, de mediano compromiso delictual, cumple dos penas de 541 días igual número de delitos de robo en lugar no habitado, de 541 días y 61 días, por sendos delitos de receptación, y de 61 días por el delito de amenazas a Carabineros, proyectando fecha de término para el día 14 de junio de 2024 y cumple con las exigencias de tiempo mínimo desde el 26 de enero de 2022. No registra beneficios o permisos de salidas vigentes, y posee durante el año 2020, un registro o falta y sanción grave por resistencia activa al cumplimiento de las órdenes recibidas de autoridad o funcionarios en el ejercicio legítimo de sus atribuciones. El informe psicosocial consigna en el apartado análisis global del proceso de r

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo y en el artículo 2° del D.L. 321 de 1925 y 12 del Decreto 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, Reglamento del D.L. 321 de 1925, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Manuel Andrés Flores Carvajal, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional y, en consecuencia, se declara que se le concede al aludido amparado el beneficio de la libertad condicional. Dese inmediata orden de libertad, en favor del amparado antes aludido, comunicándose lo resuelto al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Acordada con el voto en contra de la abogado integrante sra. Sandra Ponce de León Salucci, quien, por compartir íntegramente los fundamentos tenidos en cuenta por la recurrida, considera que no existe ilegalidad alguna susceptible de ser enmendada por la presente vía constitucional, motivo por el cual estuvo por rechazar el amparo intentado. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-4225-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra (S) señora Lidia Poza Matus y la abogada integrante señora Sandra Paula Ponce De León Salucci. En Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 6: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Al folio 7, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Comparece don Carlos Alberto Godoy Marillán, abogado, en representación del condenado don Manuel Andrés Flores Carvajal, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Liber

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