URIBE/PEREZ
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°. - Que, comparece doña Érika Elizabeth Cantillana Santander, casada, comerciante, cédula nacional de identidad 4.617.866-1, domiciliada en camino Boca Itata sin número, sector Valle Alegre de la comuna de Trehuaco, quien recurre de protección en contra de don Mateo Antonio Pérez Massoc, abogado, y en contra de don Claudio Alejandro Pérez Massoc, técnico mecánico, ambos con domicilio en camino Boca Itata sin número, sector Valle Alegre de la comuna de Trehuaco. Refiere la actora ser dueña y poseedora regular exclusiva y excluyente, con título de dominio inscrito, de la propiedad raíz ubicada en el sector Valle Alegre de la comuna de Trehuaco, Boca Itata, Región de Ñuble, de una superficie de 0,24 hectáreas, el cual se encuentra inscrito a su nombre a fojas 307, número 555, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue, cuyo rol de Avalúo es el número 195-75 de la comuna de Trehuaco, siendo los recurridos, vecinos de su propiedad, quienes hace 1 semana ingresaron a su predio cortando el cerco, polines, reja, y plantas, entre otros arbustos, y abrieron una franja de terreno, para eliminar cercos existentes, y romper todo lo que había en dicho lugar, para acto seguido instalar un portón con cadena y candado dentro de su propiedad y correr su cerco, construyendo nuevos cercos, estaquillarla, y construir sin su autorización un cerco y portón en su beneficio. Agrega que en el 26 de diciembre del año 2017, los hoy recurridos interpusieron una querella por el delito de usurpación y alteración de deslindes, RIT 936-2017, RUC N° 1710057643-0, incoado ante el Juzgado de Garantía de Quirihue, de cuyo tenor con fecha 19 de octubre de 2020, la señora Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Quirihue, decidió no perseverar en la investigación, la que fue acogida por el Tribunal a quo. Posteriormente el querellante, recurrido en autos, hizo valer su derecho y presentó acusación particular en su contra, de cuyo caso con fecha 2
Fundamentos
considerando la falta de claridad en la petición de la recurrente respecto a los títulos y mapas. Cita
Fallo
fallo absolutorio en su favor, sentencia la cual se encuentra firme y ejecutoriada. Plantea que los hoy recurridos tienen salida al camino público por donde está su propiedad y, como la vuelta es un poco más lejos, no encontraron nada mejor que destruir su propiedad y usurpar 180 metros cuadrados y construir un portón para pasar a su propiedad directamente. En el plano de las garantías constitucionales considera que el proceder de los recurridos le ha privado o, a lo menos, perturbado el derecho constitucional establecido en el artículo 19 numerales 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que, en virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de don Marco Antonio y de don Claudio Alejandro, ambos Pérez Massoc ya individualizados, admitirlo a tramitación y, en definitiva, acogerlo en todas sus partes con costas, declarando que los recurridos deben remover los nuevos cierros y reponer los originales conforme a los planos, títulos y fotos acompañadas por su parte, desmontar y retirar el portón que de forma ilegal y arbitraria han colocado sin su autorización y, en definitiva, retirar todas sus pertenencias del inmueble dentro de tercero día, desde que la sentencia causa ejecutoria, restableciéndose las cosas al estado en que se encontraban antes de los actos i
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°. - Que, comparece doña Érika Elizabeth Cantillana Santander, casada, comerciante, cédula nacional de identidad 4.617.866-1, domiciliada en camino Boca Itata sin número, sector Valle Alegre de la comuna de Trehuaco, quien recurre de protección en contra de don Mateo Antonio Pérez Massoc, abogado, y en contra de don Claudio Alejandr
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