JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

RENDIC HERMANOS S.A. / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO (SAN BERNARDO)

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de uno de septiembre de dos mil veintidós, dictada en los autos Rit I- 40- 2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, se acogió la reclamación deducida por Rendic Hermanos S.A., en contra de la resolución de multa N° 8514/22/30, de 9 de junio de 2022, de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo, la que se deja sin efecto. No se condena en costas a la reclamada, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. En contra del referido fallo se alza el abogado Eduardo Flores Jopia, por la parte reclamada, haciendo valer la causal de abrogación del artículo 477 del Código del Trabajo y solicita se acoja el recurso, se declare la nulidad del fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo que declare que se rechaza la reclamación de multa, manteniendo la fijada en la Resolución N°8514/22/30. El recurso fue declarado admisible por resolución de cinco de octubre de dos mil veintidós, compareciendo a la audiencia de rigor los abogados del recurrente y de la recurrida. Oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el demandado funda su recurso en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia de instancia, con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al haber acogido el reclamo deducido dejando sin efecto la sanción administrativa, estableciendo que los contratos de trabajo del caso, en la cláusula que devendrá en estudio, cumplen con lo dispuesto en el número 3 del artículo 10 del Código del Trabajo, esto es, el

Fallo

fallo se alza el abogado Eduardo Flores Jopia, por la parte reclamada, haciendo valer la causal de abrogación del artículo 477 del Código del Trabajo y solicita se acoja el recurso, se declare la nulidad del fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo que declare que se rechaza la reclamación de multa, manteniendo la fijada en la Resolución N°8514/22/30. El recurso fue declarado admisible por resolución de cinco de octubre de dos mil veintidós, compareciendo a la audiencia de rigor los abogados del recurrente y de la recurrida. Oído y considerando: Primero: Que el demandado funda su recurso en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia de instancia, con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al haber acogido el reclamo deducido dejando sin efecto la sanción administrativa, estableciendo que los contratos de trabajo del caso, en la cláusula que devendrá en estudio, cumplen con lo dispuesto en el número 3 del artículo 10 del Código del Trabajo, esto es, el fallo ha resuelto que no concurría la infracción constatada, infringiendo con dicha decisión, precisamente, lo dispuesto en el referido artículo 10, número 3. Aduce el recurrente que el 9 de junio de 2022 previa fiscalización y visita inspectiva al establecimiento de Camino Nos a Los Morros 565, comuna de San Bernardo, la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo cursó a la empresa Rendic Hermanos S.A. la multa contenida en la

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San Miguel, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de uno de septiembre de dos mil veintidós, dictada en los autos Rit I- 40- 2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, se acogió la reclamación deducida por Rendic Hermanos S.A., en contra de la resolución de multa N° 8514/22/30, de 9 de junio de 2022, de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo, la qu

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