MORALES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓNA
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 11 de noviembre de los corrientes, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, en nombre y representación de don Héctor Morales Hernández, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la integridad la igualdad ante la ley, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que el motivo del recurso es la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva ingresada el 11 de diciembre de 2020 que hasta la fecha no ha sido resuelta por la recurrida, en circunstancias que ya han transcurrido veintidós meses, tiempo excesivo y desproporcionado. Asevera que en la especie, con la omisión que se acusa, se afecta además de las garantía fundamental referida, reglas y principios que rigen la actuación de la Administración del Estado, citando los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental contenidos en la ley 19.880. Solicitando finalmente que se acoja con costas el recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, acogiendo la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña los siguientes antecedentes relacionados con el actor: 1. Copia cédula de identidad para extranjeros de HECTOR JOSE MORALES HERNANDEZ; 2. Antecedentes penales venezolanos de HECTOR JOSE MORALES HERNANDEZ; 3. Cédula de identidad para extranjeros de EDGAR JOSE MORALES HERNANDEZ; 4. Comprobante solicitud de permanencia definitiva en trámite de HECTOR JOSE MORALES HERNANDEZ; 5. Ampliación solicitud de permanencia definitiva en trámite de HECTOR JOSE MORALES HERNANDEZ; 6. Contrato de trabajo de HECTOR JOSE MORALES HERNANDEZ; 7. Cotizaciones de AFP de HECTOR JOSE MORALES HERNANDEZ. 2°. Que, a folio 04 y con fecha 22 de noviembre de 2022, informando por la recurrida comparece el abogado Roberto Ignacio Castillo Toro, solicitando el rechazo del recurso, reconociendo los hitos de tramitación manifestadas por el actor, precisando que el 23 de agosto recién pasado se dicta Resolución que comunica que la solicitud se encuentra en PAGO DE DERECHOS, y ANALISIS RESOLUTIVO. Señala que el plazo del artículo 27 de la ley 19.880 no es fatal, y que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración no es la acción de protección sino que la figura del silencio administrativo, el que no ha operado en la especie. Agrega que el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En otro acápite sostiene que acoger por esta vía las pretensiones del actor, afecta a aquellos extranjeros que han elegido la vía administra
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de HECTOR JOSÉ MORALES HERNÁNDEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada la decisión con el voto en contra de la Ministra (I) señora Sandoval, quien estuvo por acoger el recurso en estudio y ordenar que la recurrida se pronuncie sobre la petición migratoria en estudio dentro de un plazo de treinta días contados desde el pago de los derechos migratorios respectivos, por las siguientes consideraciones: 1°. Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorio
Texto Completo (Preview)
Morales Hernández, Hector Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°8402-2022. La Serena, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 11 de noviembre de los corrientes, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, en nombre y representación de don Héctor Morales Hernández, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio
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