CUEVAS/COMERCIAL CLIMABEST LIMITADA
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°.- Que el artículo 476 del Código del Trabajo establece que únicamente son apelables las resoluciones dictadas por el juez del trabajo que correspondan a uno de los tres siguientes casos: 1) las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación; 2) las que se pronuncien sobre medidas cautelares y 3) las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. 2°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, existen situaciones particulares en que el legislador establece excepciones a la regla general, tal es el caso del artículo 2 inciso cuarto de la Ley N° 18.120 – sobre comparecencia en juicio- que señala expresamente que “Las resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno”. 3°.- Que, en estos antecedentes, la resolución recurrida fue dictada precisamente en la hipótesis de excepción recién anotada, puesto que hizo efectivo el apercibimiento señalado en la propia norma, de tal manera que por su especialidad debe primar por sobre la regla general consagrada en artículo 476 del Código del Trabajo, razones todas por las cuales solo cabe concluir, que el recurso de apelación deducido resulta improcedente. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo y artículo 2 inciso cuarto de la Ley N° 18.120, se declara inadmisible por ser improcedente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante con fecha veintisiete de octubre de dos mil veintidós respecto de la resolución de veinticinco de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en autos RIT O-393-2022. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3428-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo y artículo 2 inciso cuarto de la Ley N° 18.120, se declara inadmisible por ser improcedente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante con fecha veintisiete de octubre de dos mil veintidós respecto de la resolución de veinticinco de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en autos RIT O-393-2022. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3428-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que el artículo 476 del Código del Trabajo establece que únicamente son apelables las resoluciones dictadas por el juez del trabajo que correspondan a uno de los tres siguientes casos: 1) las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación; 2) las que se pronuncien sob
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