SIN INFORMACION

ORTIZ/UNIVERSIDAD SANTO TOMAS

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 compareció doña Karen Solange Ortiz Castillo, estudiante, con domicilio en esta ciudad, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Universidad Santo Tomás, por estimar que ésta ha realizado acciones tendientes a vulnerar sus derechos fundamentales, indicados en los numerales 2, 10 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala ser estudiante de la Universidad Santo Tomás, estando licenciada en enfermería, terminando su último internado en el mes de octubre de 2021, teniendo sólo pendiente examen de título, cuya tramitación y obtención ha sido negada por la Universidad por mantener deuda con ésta. Señala haber pedido ayuda financiera, pero durante el año 2021 tanto la Dirección Nacional de Apoyo y Financiamiento de Alumnos como la Dirección de Asuntos Estudiantiles le negaron la posibilidad de repactar la deuda. Indicó que en mayo del presente año su jefa de carrera le informó que sólo tenía plazo hasta el mes de junio para rendir el examen final, sin embargo luego se le reitera por parte de la Directora de la Escuela que no puede rendir el examen si no ha pagado la deuda que tiene con la Universidad, que asciende $3.053.892. Señala que su situación económica es precaria, logrando reunir $900.000 para abonar la deuda. Refiere, por último, que el 30 de agosto la encargada de títulos le informó que el segundo semestre debe rendir el examen de lo contrario para el 2023 debe pagar la matrícula y el 10% del arancel. Luego de señalar de qué forma se ven vulnerados sus derechos fundamentales, solicita se ordene a la recurrida permitir completar su proceso de titulación, no debiendo condicionarse éste al pago o garantía por deuda por arancel, con costas. A folio 10 Informa la acción constitucional la Universidad recurrida, quien pide el rechazo del recurso, tanto por extemporaneidad como por razones de fondo. Explican que la actora se matriculó para la carrera el año 2010, realizando sucesivas r

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que se ha fundamentado la acción en la negativa de la Universidad en permitir a la actora completar su proceso de titulación, condicionando éste al pago o garantía de una deuda por arancel. Tercero: Que al efecto, se planteó por la recurrida una primera defensa de extemporaneidad la que, sin embargo, será desestimada. Lo anterior, en tanto si bien la decisión de la Universidad aparece de manifiesto en un correo de noviembre de 2021 emitido por la Encargada de Asuntos Estudiantiles, lo cierto es que la decisión antes mencionada no sólo produjo efectos permanentes, sino que además ha sido renovada en forma constante por la propia Universidad, cuando se le informa que se amplió el plazo para rendir el examen hasta el mes de septiembre de 2022, siempre bajo la condición del pago total de la deuda, para finalmente fijarse el plazo para recurrir desde el 30 de agosto, oportunidad en la Encargada de Actas y Títulos le informó que debe rendir el examen durante el segundo semestre, pues de contrario para el año 2023 debe pagar matrícula y el 10% del arancel, además de la deuda vigente. Cuarto: Que, de la misma forma, se rechazará la alegación atingente a la naturaleza contractual del debate y su vinculación con un juicio de lato conocimiento, pues la pretensión que por vía cautelar se pretende por la actora no es la eximición del pago debido por el contrato, sino el amparo de derechos constitucionales afectado por un eventual actuar ilegal o arbitrario de la recurrida. Quinto: Que despejados los puntos anteriores, resulta relevante lo señalado por el artículo 1 de la Ley 21.091, que refiere que la educación superior constituye un derecho, cuya provisión debe estar al alcance de todas las personas, de acuerdo a sus capacidad y méritos; derecho que se ejerce de conformidad con la Constitución, la Ley y los tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Dicha declaración constituye el principio general sobre el cual debe interpretarse la normativa que rige la educación, por lo que las potestades de las instituciones de educación superior deben interpretarse sobre la base del principio antes señalado, debiendo actuar siempre en respeto de los derechos fundamentales de las personas. Sexto: Que existiendo un contrato de prestación de s

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Karen Solange Ortiz Castillo, en contra de la Universidad Santo Tomás. En consecuencia, se ordena a la recurrida permitir la rendición de exámenes necesarios para completar su proceso de titulación. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Isabel Margarita Zuñiga Alvayay quien estuvo por rechazar el recurso por estimarlo extemporáneo, sin perjuicio además de no concurrir a acoger la acción constitucional por razones de fondo. A tal efecto sostuvo que la vulneración de derechos fundamentales que se denuncia data cuando menos del 15 de noviembre del año 2021, fecha en la que la actora tomó conocimiento de la negativa de la Universidad, manifestada a través de correo electrónico de la Dirección de Asuntos Estudiantiles, por lo que el recurso interpuesto el 7 de septiembre del año en curso, excede del término previsto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Por otra parte, en lo que se refiere al fondo del asunto, advierte que el artículo 55 de la Ley 21.091 establece como sanción grave en su letra e) el condicionar la rendición de exámenes, el otorgamiento de títulos o diplomas a exigencias pecuniarias distintas al pago de aranceles previamente establecidos por la institución de educación

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Puerto Montt, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Que a folio 1 compareció doña Karen Solange Ortiz Castillo, estudiante, con domicilio en esta ciudad, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Universidad Santo Tomás, por estimar que ésta ha realizado acciones tendientes a vulnerar sus derechos fundamentales, indicados en los numerales 2, 10 y 24 del

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