/COMISIÓN LIBERTADO CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Sandra Verónica Zamora Oyarzún, en representación de RAFAEL ANTONIO ROJO RIVERA, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Su representado actualmente se encuentra purgando condena única de 8 años, por el delito de robo con violencia e intimidación, reproche impuesto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre, acompañando una serie de documentos. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado, contestes con lo expuesto por la recurrente. A folio 8, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. A folio 9, se agregó extraordinariamente a la tabla el pre
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Rojo Rivera, presenta alto compromiso delictual, consumo problemático de alcohol y drogas. Patrón antisocial, por conductas precoces. Debe continuar con participación en actividades de formación, capacitación y trabajo que posibiliten consolidar competencias sociolaborales, habituación laboral y rol de trabajador. Interno no ha logrado desarrollar habilidades necesarias para cursar con un adecuado proceso de reinserción sociolaboral en medio libre; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con alto compromiso delictual y factores de riesgo, tales como, patrón antisocial y orientación procriminal, manteniendo alto riesgo reincidencia, conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, el informe indica que, el interno terminó enseñanza media en el recinto penal, respecto al en área laboral, entre noviembre de 2021 y marzo de 2022 participa en programa +R asociado a entrenamiento de competencias técnicas en oficio de soldador, desde julio del presente año se desempeña como auxiliar de mantención para la concesionaria, sin embargo, la incorporación en esta actividad laboral es reciente por lo que requiere mayor participación para evaluar estabilidad y consolidación del proceso, agregando además, que su participación en talleres psicosociales ha sido insuficiente. Finaliza el documento indicando que en interno no ha logrado desarrollar habilidades necesarias para cursar un adecuado proceso de reinserción sociolaboral en el medio libre en actividades formales y estructuradas, no siendo recomendable el otorgamiento del beneficio de libertad condicional. QUINTO: Que, finalmente, s
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Sandra Verónica Zamora Oyarzún, en representación de RAFAEL ANTONIO ROJO RIVERA, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postul
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica