SIN INFORMACION

POLANCO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados John Andy Flen Rettig y Óscar Andrés Fielbaum Villegas, quienes interponen recurso de protección a favor de Andrea Gabriela Polanco Betancourt, nacional venezolana, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta Número 144.565, del 6 de diciembre de 2021, mediante la cual se declaró desistida su solicitud de carta de nacionalización, lo que estima vulnera las garantías establecidas en los numerales 1, 2 y 16, del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que pide que se disponga proseguir con la tramitación administrativa respectiva para el posterior otorgamiento de la nacionalización o, en subsidio de todo, que se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, todo ello con expresa condenación en costas. Para fundar su recurso exponen que la recurrente es residente chilena desde los 12 años, cursó el colegio y la universidad respectivamente en Santiago de Chile, actualmente es de profesión periodista, la cual se encuentra ejerciendo desde el año 2015 y solicitó Carta de Nacionalización con fecha 10 de abril de 2018, en la cual adjuntó todos los documentos necesarios para dar curso a la solicitud, a través de correos de Chile. Agrega que fue notificada por el Departamento de Extranjería y Migración en el mes de abril del año 2020, vía carta certificada, señalando que su solicitud de carta de nacionalización fue calificada favorablemente y que debía realizar el pago de $21.626 pesos (veintiún mil seiscientos veintiséis pesos) por medio de un depósito bancario más la entrega de los siguientes documentos: Certificado de boletas de honorarios y Certificado de antecedentes de Chile. En relación a lo anterior y dentro del estado de catástrofe y emergencia sanitaria a la cual se vió enfrentado nuestro país, la recurrente solicitó una extensión del plazo de entrega de los

Fundamentos

motivos suficientes que deben llevar al rechazo del recurso en todas sus partes, siendo totalmente improcedente la condena en costas requerida. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposicióń se enuncian, mediante la adopcióń de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la accióń de proteccióń la existencia, por un lado, de un acto u omisión ́ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en el-́ y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que el asunto que se trae a conocimiento de esta Corte y que se reclama como ilegal y arbitrario, corresponde a la decisión de la recurrida en orden a declarar desistida de su petición de carta de nacionalización, efectuada por la recurrente el 10 de abril de 2018, lo que afecta -señala- su derecho de igualdad de tratamiento ante la ley. Quinto: Que, si bien es posible advertir que la solicitud de carta de nacionalización fue archivada por la autoridad recurrida, y que ésta ha referido que la misma puede nuevamente volver a formularse, ello ha importado en los hechos, para la recurrente, que el avance que el proceso administrativo llevaba hasta la época, perdiera su eficacia por una causa que no le es imputable y que, por ende, no ha debido perjudicarla. Según consta de los antecedentes de la causa, la actora remitió en el año 2020 al Servicio recurrido los antecedentes pedidos para sustento de su petición, y luego lo hizo también en diciembre del año 2021, lo que no ha sido desvirtuado por la recurrida. Es más, de la resolución impugnada se desprende que los documentos fueron acompañados por la recurrente en su oportunidad y que lo que se requería por parte de la autoridad era una actualización de los mismos, situación esta última que resulta improcedente, pues el análisis de la documentación respectiva debe realizarse al momento en que ésta es enviada y no después de casi dos años de haber sido recibida por la Administración; de modo tal que, si la revisión que ésta lleva a cabo, la realiza con posterioridad, debe enfocarse a evaluar el mérito de la documentación y si ésta es o no funcional a la solicitud respectiva, al tiempo en que fue presentada por el administrado. Sexto: Que, en estas circunstancias, el comportamiento de la recurrida resulta arbitrario, en cuanto su decisión de archivar la solicitud de carta de nacionalización solicitada por la recurrente aparece sustentada en antecedentes que no la justifican; y perturba, además, el legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley, toda vez que importa un trato discriminatorio e

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Andrea Gabriela Polanco Betancourt y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, disponiéndose que se deja sin efecto la Resolución Exenta Número 144.565, del 6 de diciembre del mismo año, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad, disponiéndose que la autoridad recurrida deberá resolver la petición de nacionalización de la recurrente con base en los antecedentes ya acompañados por ella, los que deberá considerar actualizados para tales efectos y evaluar su mérito a la época en que fueron presentados. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-602-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados John Andy Flen Rettig y Óscar Andrés Fielbaum Villegas, quienes interponen recurso de protección a favor de Andrea Gabriela Polanco Betancourt, nacional venezolana, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por el a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica