JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

LACKINGTON /MALDONADO AC Nº6794-2022 LTE

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo además presente: 1º) Que los antecedentes hasta ahora reunidos no constituyen presunción grave de que el inmueble cuya reivindicación se pretende se encuentre emplazado dentro de aquel sobre el cual se ha pedido la medida precautoria de celebrar actos y contratos y en el cual están los maicillos respecto de los cuales se ha pedido la medida de retención. 2º) Que, atendido lo anterior, la demandante no ha acompañado antecedentes que constituyan presunción grave de los derechos que reclama; obstáculo que, atentos a lo que dispone el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, torna improcedentes las medidas precautorias solicitadas. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado la resolución veinticinco de Mayo de dos mil veintiuno dictada por el Juzgado de Letras de Colina en la causa rol N° C-5013-2018. En cuanto al ingreso Corte N°6794-2021 Visto: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos sexto a octavo, que se eliminan, Y teniendo además y en su lugar presente: 1º) Que la articulista ha acreditado con el testimonio conteste de los testigos señores Carlos Renato Prenafeta Goic y Miguel Alfonso Alfaro Cortés, que tomó conocimiento de la notificación de la resolución por la que se recibió la causa a prueba, agregada en el folio 51, con fecha 10 de febrero de 2020 y, por ende, dos días antes de haber promovido el incidente de nulidad con fecha 12 de febrero del mismo año. 2º) Que consta del estampado agregado en el folio 61, que el receptor señor Germán Guzmán Contreras dejó constancia de haber notificado por cédula a la abogada señora Luz María Pulgar Saldaña, en su oficio, con fecha 12 de septiembre de 2019. 3º) Que, sin embargo, consta del certificado de defunción acompañado al escrito del folio 2 del cuaderno de incidente de nulidad que la mentada abogada murió el día 17 de junio de 2019, hecho que, por lo demás, no ha sido controvertido. 4º) Que es de la esencia de la notificación, en tanto actuación procesal, que el acto objeto de ella sea comunicado a su destinatario en la forma que determina la ley. 5º) Que resulta evidente que, en la especie, la notificación por cédula a la demandada de la resolución por la que se recibió la causa a prueba no satisface aquel requisito, puesto que, a la fecha en que tuvo lugar, la abogada ya señalada -a quien dicha notificación aparece practicada- había fallecido; defecto que importa un vicio procesal que ha irrogado a la articulista un perjuicio reparable sólo con la declaración de su nulidad, toda vez que la actuación viciada ha permitido que la resolución notificada surta sus efectos y, en consecuencia, que el juicio siga su curso regular y haya comenzado a correr el término probatorio en circunstancias que, respecto a la articulista y por efecto de lo que dispone el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, se debe entender que la causa no ha sido recibida a prueba, faltándose así a uno de aquellos trámites que el artículo 795 del mismo cuerpo legal estima esenciales para tales efectos, a saber, el previsto en el N° 3 de dicha disposición. 6º) Que, en consecuencia, se cumplen en la especie los supuestos del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el incidente de nulidad procesal en estudio ha debido ser acogido, declarándose la nulidad de la notificación a la parte demandada de la resolución que recibió la causa a prueba, así como la de la absolución de posiciones ficta de la que da cuenta la resolución del folio 106 -por cuanto la notificación de la resolución que citó a ella se encuentra afectada por el mismo vicio-; la -notificación- de la resolución por la que se citó a la demandada a audiencia de designación de perito -por el mismo motivo- y, por su conexión con ella, de la designación en sí como de todo lo actuado por el perito nombrado. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 83 y siguientes y 186 y siguientes del Código

Fallo

se decide que ha lugar al incidente de nulidad procesal promovido en el folio 2, en cuanto se declara que la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba, la de la resolución que citó a la demandada a absolver posiciones, la de la resolución que citó a la demandada a audiencia de designación de perito, la designación en sí y todo lo actuado por el perito nombrado, actuaciones agregadas en los folios 61, 75, 76, 77, 78, 98 y 99 son nulas, como así también la diligencia de absolución de posiciones ficta incorporada en el folio 130; y se rechaza, en lo demás pedido, el mismo incidente. Atendida la gravedad de lo comunicado en los estampados receptoriales en que personalmente se notificó a una abogada ya fallecida. Pasen los antecedentes al Tribunal Pleno para los fines que corresponda. Devuélvase. N°Civil-5328-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. A los folios 22,23 y 24 téngase presente. Al folio 25, a sus antecedentes. En cuanto al ingreso Corte N°5328-2021 Visto y teniendo además presente: 1º) Que los antecedentes hasta ahora reunidos no constituyen presunción grave de que el inmueble cuya reivindicación se pretende se encuentre emplazado dentro de aquel sobre el c

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