SOCIEDAD DE INVERSIONES ZIMA S.A./ SEREMI OBRAS PUBLICAS
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que el abogado don Karim Kauak Ibáñez, en representación de Inmobiliaria, Inversiones y Comercializadora Zima S.A., deduce reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución Exenta D.G.A. N° 733 de 13 de abril de 2022, que rechazó su recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución Exenta D.G.A. N° 3592, de 29 de diciembre de 2021. Funda su reclamación en los siguientes antecedentes: 1.- la Resolución Exenta D.G.A. N° 3592, de 29 de diciembre de 2021 fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente por no uso para el año 2022, entre ellos dos derechos de aprovechamiento de aguas constituidos en su favor, de carácter no consuntivo, de ejercicio permanente y sobre las aguas superficiales y corrientes del Río Pilmaiquén, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos, establecidos por Resolución DGA Nº 108 y Resolución DGA N°109, de la Dirección General de Aguas de la Región de Los Ríos. 2.- Refiere que se encuentra impedido de utilizar las aguas y ejercer su derecho de aprovechamiento, ya que no es propietaria de los terrenos en los que se ubican en la bocatoma y descarga de dicho derecho. Añade que no ha podido solicitar ni tramitar en juicio la constitución de servidumbre, ya que aunque se resuelva favorablemente, no podrá hacer uso comercial de la central hidroeléctrica proyectada mientras no cuente con patente municipal y demás permisos habilitantes del proyecto, para los que necesariamente se requiere la aprobación y consentimiento del propietario del terreno, toda vez que la constitución de la servidumbre solo autoriza a conducir las aguas y construir obras de arte y desagües, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 861 del Código Civil y artículo 76 inciso segundo del Código de Aguas. 3.- Expresa que mientras no cuente con la propiedad, consentimiento o aprobación de los dueños de los terrenos no es posible construir las obra
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 12: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que el abogado don Karim Kauak Ibáñez, en representación de Inmobiliaria, Inversiones y Comercializadora Zima S.A., deduce reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución Exenta D.G.A. N° 733 de 13 de abri
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica