ARAPE/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada JUDITH AMELIA URZÚA ARRIAZA, en favor de LENNY RAFAELA ARAPE CASTILLO, venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de regularización migratoria, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 2 y 24 del artículo 19. Alega que la recurrente, con fecha 29 de agosto de 2019 formuló la solicitud de regularización migratoria contemplada en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones, rechazó la petición mediante Resolución Exenta N° 127694 de 6 de octubre de 2021, cuya notificación fue impresa el 17 de enero de 2022, es decir, más de 90 días después que la resolución fue emitida. Añade que la solicitud fue acogida a trámite, y no se le requirió antecedentes adicionales por lo que avanzó hasta la etapa final, lo que implica que la autoridad migratoria realizó una revisión a la documentación adjuntada a su solicitud, considerándola suficiente y no presentando ningún reparo y en consecuencia no puede el recurrido invocar como causal de rechazo el incumplimiento del requisito de estabilidad económica durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2019, en circunstancias que desde agosto de 2019 cuenta con trabajo estable. Denuncia como ilegal y arbitraria, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la tardanza de la Administración en pronunciarse respecto de la solicitud de regularización migratoria. Arguye que se infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 14 y 27 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad. Pide se acoja el recurso y se ordene a la recurrida de
Fallo
por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, siendo pertinente rechazar su solicitud en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 N°4 de la Ley 1.094, en relación con el artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería. Añade que la extranjera no estampó la visa temporaria otorgada en la Resolución administrativa precitada y no presentó recursos administrativos. Por ello, solicita el rechazo de la acción. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, el acto que el recurrente considera gravoso consiste en el rechazo de su solicitud de permanencia
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. A los folios 15 y 16: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada JUDITH AMELIA URZÚA ARRIAZA, en favor de LENNY RAFAELA ARAPE CASTILLO, venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incu
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