SIN INFORMACION

BELLOCCHIO SEBASTIAN /CASTRO HARTARD CECILIA

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Gonzalo Trujillo Maldonado, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de agosto de 2022, que rechazó su apelación respecto de la resolución que negó lugar a su incidente de abandono de procedimiento, argumentando que la naturaleza de la resolución recurrida es una sentencia interlocutoria puesto que va a servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva que se dicte en los autos, lo que hace plenamente procedente el de apelación y cita jurisprudencia que avala su postura. Segundo: Que, informando la juez Cecilia Eugenia Castro Hartard, señala que su decisión está ajustada a derecho pues al rechazar el abandono del procedimiento no estableció derechos permanentes en favor de las partes ni alteró la substanciación regular del juicio, por lo cual tiene la naturaleza jurídica de un auto, que conforme a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, es inapelable. Tercero: Que la naturaleza jurídica de la resolución judicial que rechazó la solicitud de abandono de procedimiento es la de una sentencia interlocutoria, ya que falla un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de la parte demandante, a saber, el de poder seguir adelante con la tramitación del proceso y, así las cosas, es apelable de conformidad a lo previsto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que en el escenario procesal descrito resultaba procedente, entonces, hacer lugar a la concesión del recurso de apelación interpuesto, por lo que deberá necesariamente hacerse lugar al presente recurso de hecho. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Gonzalo Trujillo Maldonado, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-18602-2018

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Gonzalo Trujillo Maldonado, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-18602-2018 y en consecuencia se declara admisible el recurso de apelación deducido por el demandado en contra de la sentencia interlocutoria de dieciocho de agosto pasado, la que sí es apelable; por lo que se concede el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, debiendo el tribunal de primera instancia remitir electrónicamente los antecedentes que fueren pertinentes para un acabado pronunciamiento sobre éste, con su correspondiente minuta. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-12706-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 10: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Gonzalo Trujillo Maldonado, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de agosto de 2022, que rechazó su apelación respecto de la resolución que negó lugar a su incidente de abandono de procedimiento, argume

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