1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

BLANCA CATALAN TAPIA Y OTROS CON ARMANDO GAJARDO PINTO

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: Se ha deducido, por la parte demandante, recursos de casación en la forma y apelación impugnando el fallo pronunciado el 13 de mayo de 2022, dictado por el 1° Juzgado de Letras de Melipilla, que rechazó la demanda principal y subsidiaria, sin costas, interpuesta por Blanca Rosa Catalán Tapia y otros, en contra de Armando Segundo Gajardo Pinto. Se trajeron los autos en relación para conocer de los recursos referidos precedentemente. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que el recurso de casación en la forma hace valer la causal de abrogación del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, "haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170", esto último, en relación con lo establecido en el N°4 de esta misma disposición del cuerpo normativo toda vez que la sentencia recurrida no ha considerado, analizado ni ponderado íntegramente la totalidad de la prueba rendida en autos y, por el otro, por carecer de fundamentación y consideraciones propias que justifiquen y expliquen la decisión adoptada. Solicita proceder, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, a dictar sentencia de reemplazo, que deberá acoger la demanda en todas sus partes, ya sea la principal o la subsidiaria con expresa condena en costas. Segundo: Que de la atenta lectura del fallo, que rechazó la demanda, aparece claro que no concurre en la especie el vicio alegado, teniendo especialmente en consideración lo dispuesto en el artículo 341 y siguientes del ya señalado Código. En efecto la sentencia aborda la prueba que se entiende omitida por el recurrente, analizada en detalle en los basamentos noveno, décimo, duodécimo y décimo tercero de la sentencia, en los que además se contienen los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que llevan al sentenciador a desestimar la demanda, tanto en su petición principal como en la subsidiaria. Tercero: Que, por otra parte, la misma recurrente de casación ha interpuesto también apelación, por lo que, atento a lo dispuesto por el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte podría resolver las cuestiones planteadas en la casación por esta segunda vía que le ha sido habilitada, motivo por el cual se rechazará el presente recurso de casación en la forma. II.- En cuanto al recurso de apelación: Cuarto: Que las alegaciones que sustentan este segundo recurso no hacen sino enfocar el mérito probatorio de la causa desde el ángulo que sirve a la tesis de los actores, pero que no viene compartido por el juez a quo, cuyos razonamientos, de hecho y de derecho, con respecto a ese mismo material probatorio descartan la procedencia de la demanda, por faltar los pilares básicos del contrato cuya inexistencia y nulidad fueron impetradas, en una argumentación que este tribunal de alzada considera correcta y adecuada para resolver la litis y que, por consiguiente, hace suya. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 186 y siguientes y 764 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo pronunciado el 13 de mayo de 2022, dictado por el 1° Juzgado de Letras de Melipilla, que rechazó la demanda principal y subsidiaria, sin costas, interpuesta por Blanca Rosa Catalán Tapia y otros, en contra de Armando Segundo Gajardo Pinto. Se trajeron los autos en relación para conocer de los recursos referidos precedentemente. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que el recurso de casación en la forma hace valer la causal de abrogación del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, "haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170", esto último, en relación con lo establecido en el N°4 de esta misma disposición del cuerpo normativo toda vez que la sentencia recurrida no ha considerado, analizado ni ponderado íntegramente la totalidad de la prueba rendida en autos y, por el otro, por carecer de fundamentación y consideraciones propias que justifiquen y expliquen la decisión adoptada. Solicita proceder, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, a dictar sentencia de reemplazo, que deberá acoger la demanda en todas sus partes, ya sea la principal o la subsidiaria con expresa condena en costas. Segundo: Que de la atenta lectura del fallo, que rechazó la demanda, aparece claro que no concurre en la especie el vicio alegado, teniendo especialmente en consideración lo dispuesto en el artículo 341 y siguientes del ya señalado Código. En efecto la sentencia aborda la prueba qu

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San Miguel, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se ha deducido, por la parte demandante, recursos de casación en la forma y apelación impugnando el fallo pronunciado el 13 de mayo de 2022, dictado por el 1° Juzgado de Letras de Melipilla, que rechazó la demanda principal y subsidiaria, sin costas, interpuesta por Blanca Rosa Catalán Tapia y otros, en contra de Armando Segundo G

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