SIN INFORMACION

ESPINOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 66855-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Óscar Gonzalo Espinoza Sandoval, cédula de identidad N°17.616.153-1, domiciliado para estos efectos en calle Orompello N°186, Concepción, en favor de Vanessa Carolina González Yáñez, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.855.751-4, de su mismo domicilio. Dirige el recurso en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna Santiago. El acto que impugna de ilegal y arbitrario es la falta de resolución dentro del plazo legal de la solicitud de permanencia definitiva de la extranjera, presentada el 5 de julio de 2020, que a la fecha de interposición de este recurso de protección (5 de septiembre de 2022) todavía se halla pendiente de solución. Vanessa González fue titular de una visa temporaria otorgada desde el 3 de agosto de 2017 y válida hasta el 3 de agosto de 2018. El 5 de julio de 2020 hizo la solicitud de permanencia definitiva folio número 6717734. A la fecha, el recurrido no ha emitido una resolución respecto al trámite en referencia, demora que implica limitaciones de todo tipo para la extranjera. Denuncia vulneradas diversas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 de la Carta Política, especialmente la del número 2. En folio 8, evacuó informe la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, por medio de la abogada Carolina Pía Tapia Fierro, y dijo que ese Servicio se pronunció respecto de la solicitud de la recurrente mediante la Resolución Exenta N°22427401, de 28 de septiembre de 2022, otorgándole la permanencia definitiva en el país. Acompaña copia de esa resolución. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, en estos autos de reprocha de arbitraria e ilegal la demora excesiva del recurrido en pronunciarse acerca de la solicitud de regularización migratoria de Vanessa Carolina González Yáñez, efectuada el 5 de julio de 2020. El Servicio Nacional de Migraciones informó que dictó la Resolución Exenta N° 22427401, de 28 de septiembre de 2022, otorgándole a la recurrente la permanencia definitiva en el país, según consta en la copia de dicho documento que acompaña. La resolución ya referida, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica y ante la ausencia de otros elementos de refutación de su contenido, permite inferir que los hechos en que se sustenta la presente acción han cesado, pues la situación migratoria de la extranjera recurrente ya se ha regularizado. TERCERO: Que, en la acción de protección, la causa de pedir radica en la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho constitucionalmente amparado. En la especie, los actos perturbadores han cesado, lo que implica entonces que no existe amenaza, perturbación o privación actual para la recurrente del legítimo ejercicio de la garantía constitucional que estima conculcada, ni medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección, habiendo en consecuencia, perdido oportunidad o vigencia jurídica el presente arbitrio, por lo que será rechazado, según se dirá. CUARTO: Que, la recurrente ha tenido motivos plausibles para recurrir y lo ha hecho antes que el Servicio recurrido resolviera su solicitud de permanencia definitiva, por lo que no será condenada en costas.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve que: SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta a favor de Vanessa Carolina González Yáñez, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.855.751-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. No firma la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda, aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, por estar haciendo uso de licencia médica. N°Protección-66.855-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 66855-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Óscar Gonzalo Espinoza Sandoval, cédula de identidad N°17.616.153-1, domiciliado para estos efectos en calle Orompello N°186, Concepción, en favor de Vanessa Carolina González Yáñez, venezolana, cédula de id

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