RIVEROS/MARTÍNEZ
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Remberto Valdés Hueche, en favor de doña Marcela Riveros Pohle, interpuso recurso de protección en contra de don José Luis Martínez Guajardo, para que esta Corte, conociéndolo, adopte todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, por los graves hechos que le han vulnerado sus garantías constitucionales. Para fundar su acción refiere que, con fecha 28 de marzo de 2022, a las 15:57 horas, la página de Facebook “El Notero 24 Siete” publica una noticia en la cual se informa textualmente “En patrullajes preventivos por el sector Nahueltoro interior, Carabineros de Retén #Cato efectuó hallazgo de 7 plantas de cannabis sativa de hasta 1.90 metros de altura en proceso de crecimiento, en un predio particular. Fueron incautadas y remitidas para su quema”. Posterior a esta publicación, la cual no incluye un hipervínculo a un sitio de noticias fidedigno, ni otorga mayores antecedentes del caso, sólo con la información citada, el recurrido procede a comentar la noticia con una serie de mensajes que atentan contra la vida privada y honra de la recurrente: “Y que le pasó a los señores del Retén de Cato se vendieron a los señores Riveros si la plantación era de los dueños del manzanar del agrícola tres hermanos 26 plantas pues que pasó con las otras 19 que se perdieron en el camino”. Luego señala que es así como el recurrido, a través de sus comentarios, indica a la Sra. Riveros y su familia como las dueñas del terreno donde se encontraron las plantas, sin tener evidencia alguna ni antecedentes que permitieran llegar a aquella conclusión. Agrega que, el señor Martínez Guajardo, con su comentario no solo hace partícipes a la Sra. Riveros y su familia de un delito que no han cometido, sino que además declara que en el mismo terreno existiría una verdadera plantación de marihuana, con un número de plantas significativamente mayores a los informados e implicando en sus respuestas a otros comentarios que dichas plantas
Fundamentos
considerando las implicaciones que tales contienen, ya que si bien es libre de comentar, opinar y pensar, no es menos cierto que esta libertad tiene límites, y uno de ellos es la honra de las personas a quienes se refiera, lo que también apoya en jurisprudencia que cita. Termina, solicitando que esta Corte, en virtud de los hechos antes expuestos y de lo señalado en los artículos 19 N°4 y 20 de nuestra Carta Fundamental, se sirva tener por presentado el presente recurso de protección en contra de José Luis Martínez Guajardo, ya individualizado, acogerlo a tramitación y, en definitiva, ordenarle eliminar sus comentarios en la publicación indicada, y se abstenga en el futuro de emitir comentarios de índole similar en cualquier plataforma pública de comunicación, particularmente redes sociales y especialmente Facebook. 2°.- Que, por resolución de fecha nueve de noviembre del año en curso, este Tribunal de Alzada prescindió del informe del recurrido. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, conforme el tenor del recurso, se desprende que la recurrente denuncia comentarios realizados por el recurrido en un portal de noticias en la red social Facebook, los que estima vulneratorios de su derecho a la vida privada y honra de su persona y su familia por lo que solicita que se eliminen desde la publicación indicada, y se abstenga en el futuro de emitir otros de índole similar en cualquier plataforma pública de comunicación, particularmente redes sociales y especialmente Facebook. Asimismo, que al no haberse evacuado por el recurrido el informe del recurso, no ha sido posible contar con su versión respecto de la cuestión sometida a conocimiento de este Tribunal, por lo que la decisión sobre la procedencia de la acción entablada, ha de determinarse en base a los supuestos fácticos narrados por la actora en relación con los documentos acompañados al libelo y a la luz de las normas constitucionales pertinentes. 6°.- Que, así las cosas, corresponde dilucidar si tal acción resulta contraria a Derecho, afectando la
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara que: se acoge, sin costas, el aludido recurso interpuesto por el abogado don Remberto Valdés Hueche, en favor de doña Marcela Riveros Pohle en contra de don José Luis Martínez Guajardo, el cual deberá eliminar de Facebook toda referencia a la recurrente, debiendo abstenerse en el futuro de ejecutar este tipo de conductas. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción del Ministro Claudio Arias Córdova. ROL 1545-2022-PROTECCION.-
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4 Chillán, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Remberto Valdés Hueche, en favor de doña Marcela Riveros Pohle, interpuso recurso de protección en contra de don José Luis Martínez Guajardo, para que esta Corte, conociéndolo, adopte todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, por los graves hechos que le han vulnerado su
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