PEDROZA/ALLAMAND
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 28 de octubre de 2021, comparece PEDRO JUAN CHARRIS PEÑA, abogado, en favor de Karina Pedroza Torres, colombiana, e interpone acción constitucional de protección en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la demora del estampado de la visa temporaria sujeta a contrato, lo que vulneraría las garantías fundamentales consagradas en los números 1 y 2 del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Alega que la recurrente formuló su petición de permanencia sujeta a contrato de trabajo con fecha 11 de diciembre de 2019 en la oficina de extranjería de la Gobernación Quillota – Valparaíso. Añade que se le concedió la solicitud mediante Resolución Exenta N° 1357 de 9 de abril de 2020, por lo que pagó los derechos correspondientes. Sin embargo con motivo de la pandemia los órganos de la Administración dejaron de funcionar presencialmente, por lo que no ha podido concluir el trámite al no habérsele citado para estampar su visa. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la tardanza de la Administración en pronunciarse respecto de la petición de permanencia definitiva. Prosigue indicando que se conculca el derecho fundamental a la vida e integridad psíquica, por cuanto la demora injustificada en la resolución de su petición, afecta directamente la salud mental de la protegida. Respecto del derecho fundamental a la igualdad ante la ley, refiere que el posible rechazo a la solicitud de visa es una vulneración directa y sustancial al derecho a la igualdad ante la ley, en relación con otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han visto aprobadas sus solicitudes de visa. Arguye que se infringe lo dispuesto en los artículos 7, 14 y 27 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Admi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Karina Pedroza Torres. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-40308-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. A los folios 23 y 24: A todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 28 de octubre de 2021, comparece PEDRO JUAN CHARRIS PEÑA, abogado, en favor de Karina Pedroza Torres, colombiana, e interpone acción constitucional de protección en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE, por
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