BANCO DE ESTADO DE CHILE CON CARVAJAL MORENO OCTAVIO
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, en primer lugar, en cuanto al recurso de apelación deducido por el Banco del Estado en contra de la sentencia de catorce de enero del año en curso, que declaró prescrita la querella infraccional y la acción civil intentada por su parte, cabe señalar que si bien el artículo 5° inciso segundo de la Ley 21.234, dispone que respecto del monto superior a 35 unidades de fomento, el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso tercero del artículo 2, lo cierto es que el artículo 8° inciso tercero de la Ley 21.226, dispuso: “Asimismo, no aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo para el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía local, en cuyo caso se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”. 2.- Que, de este modo, con independencia de la fecha en que se estime efectuado el reclamo por parte del usuario, esto es, ya sea el 30 de Marzo del 2021 o bien el 10 de Abril de 2021, es evidente que la acción interpuesta con fecha 7 de Junio del 2021, no se encuentra prescrita, por cuanto el plazo se encontraba prorrogado por aplicación del citado artículo 8° de la Ley 21.226, lo que justifica el rechazo de la excepción de prescripción alegada por la parte demandada. 3.- Que, en cuanto al recurso de apelación deducido por el querellado y demandado civil, en contra de la sentencia complementaria de fecha doce de agosto del año en curso, en aquella parte que rechaza la demanda reconvencional, cabe señalar que al ha
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada dictada con fecha catorce de enero de dos mil veintidós y su complemento de doce de agosto del referido año, por el Juzgado de Policía Local de Marchigue, en causa ROL 13.756-2021 y, en su lugar, se decide: I.- Que, se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada como de previo y especial pronunciamiento. II.- Que, se ordena que el juez no inhabilitado que corresponda, de curso progresivo a los autos, siguiendo el procedimiento establecido en el Párrafo 1° del Título IV de la Ley Nº 19.496, hasta dictar sentencia definitiva en la que se pronuncie tanto sobre la querella y acción civil ejercida por el Banco demandante, como sobre las defensas y la acción reconvencional deducida por el querellando y demandado civil. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Policía Local-26-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que, en primer lugar, en cuanto al recurso de apelación deducido por el Banco del Estado en contra de la sentencia de catorce de enero del año en curso, que declaró prescrita la querella infraccional y la acción civil intentada por su parte, cabe señalar que si bien el artículo 5° inciso segundo de la Ley 21.234
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