SIN INFORMACION

PHANEL LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 67478-2022 comparece deduciendo recurso de protección la abogada María Catalina Granados Rodríguez, cédula nacional de identidad N°26.130.792-8, domiciliada para estos efectos en Barros Borgoño 160, segundo piso, comuna de Providencia, Santiago, en favor de Phanel Louis, haitiano, soltero, albañil de profesión, cédula de identidad para extranjero N°26.198.770-8, con domicilio en calle Riquelme N°67, en Talcahuano. Dirige el recurso en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago. El acto que impugna de ilegal y arbitrario es la falta de resolución dentro del plazo legal de la solicitud de permanencia definitiva del extranjero, presentada el 13 de diciembre de 2021, que a la fecha de interposición de este recurso de protección (13 de septiembre de 2022) todavía se halla pendiente de solución. Phanel Louis es titular de una visa temporaria, otorgada mediante resolución exenta N°132686, de 8 de julio de 2020, cuya vigencia terminaba el 4 de enero de 2022. El 13 de diciembre de 2021 hizo la solicitud de Permanencia Definitiva a través del portal del Servicio Nacional de Migraciones, folio número 4439319, acompañando todos los documentos requeridos para dicho trámite. A la fecha, el recurrido no ha emitido una resolución respecto al trámite en referencia, demora que implica limitaciones de todo tipo para el extranjero. Denuncia vulneradas diversas garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 de la Carta Política, especialmente la del número 2. En folio 5, evacuó informe la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, por medio de la abogada Carolina Tapia Fierro, solicitando el rechazo del recurso. Expone que el recurrente ingresó al país el 15 de septiembre de 2017, como turista, por el aeropuerto Arturo Merino Benítez. El 23

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, número”, entre otros, 2°, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. SEGUNDO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. TERCERO: Que, en estos autos de reprocha de arbitraria e ilegal la demora excesiva del Servicio recurrido en pronunciarse acerca de la solicitud de regularización migratoria de Phanel Louis, efectuada el 13 de diciembre de 2021. La recurrida, en tanto, solicitó el rechazo de la acción conforme a los argumentos indicados en lo expositivo de esta sentencia. CUARTO: Que, los antecedentes colacionados en estos autos dan cuenta que la gestión administrativa que interesa al recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación del peticionario, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjero, pueden tener para residir permanentemente en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional, por haberse vulnerado la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Por lo razonado, se acogerá el presente recurso instando al recurrido a emitir el pronunciamiento definitivo que corresponde en un plazo razonable.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta a favor de Phanel Louis, haitiano, cédula de identidad para extranjero N°26.198.770-8, sólo en cuanto, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá resolver conforme a derecho acerca de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos contados desde que quede firme esta sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes, quien estuvo por rechazar la acción, fundado en que la solicitud del recurrente se encuentra en trámite junto a “más de 500.000 solicitudes de residencia que tramita la autoridad migratoria en la actualidad”, como argumenta el Servicio público recurrido, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere las garantías constitucionales de aquél, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su situación migratoria, la que produce incertidumbre en el recurrente, pero encuentra una razón explicativa en el hecho público y notorio de la pandemia, la que ha retrasado las actividades laborales, en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 67478-2022 comparece deduciendo recurso de protección la abogada María Catalina Granados Rodríguez, cédula nacional de identidad N°26.130.792-8, domiciliada para estos efectos en Barros Borgoño 160, segundo piso, comuna de Providencia, Santiago, en favor de Phanel Louis,

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