SIN INFORMACION

/MUÑOZ

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 22 de noviembre del presente año comparece don ANDRES ALEJANDRO ZAGAL CAMPOS, defensor penal privado, interponiendo Recurso de Amparo en favor de FRANCISCO ELÍAS SEPÚLVEDA CANALES, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Linares, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución que denegó la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el amparado actualmente cumple 4 condenas: 1. 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de Robo con intimidación. 2. 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de robo en bienes nacionales. 3. 100 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo por sorpresa. 4. 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en lugar habitado. Explica que el inicio de su condena es el día 28 de marzo de 2018, el término de la condena es el 1 de julio de 2025. El tiempo mínimo de postulación es el día 15 de diciembre de 2022. Agrega además que Desde el 2 de noviembre de 2022 goza de salida controlada al medio libre. Postula que la decisión de rechazar la libertad condicional constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, ya que la comisión no consideró avances prosociales, a saber: 1.- El amparado se encuentre gozando de los beneficios penitenciarios de salida controlada al medio libre, y en la práctica sale del CCP de Linares de lunes a viernes entre las 7 am y 20 hrs. 2.- Disminuyó el riesgo de reincidencia criminológica de 32 a 27 puntos. 3.- Niveló educación media, ya que durante el 2022 cursó 3° y 4° medio. 4.- Culminó exitosamente proceso de capacitación laboral de maestro general en obras menores. 5.- Durante el 2022 la autoridad penitenciaria observó avances en el proceso de resocialización. 6.- Avanza de un estadio pre - contemplativo a un contemplativo. Finalmente, y previas citas jurisprudenciales y de normativa nacional e

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, entregando su fundamento factico en la decisión que rechaza la libertad condicional solicitada, y que se encuentran reproducidos en el motivo segundo de esta sentencia, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 numero 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Andrés Alejandro Zagal Campos, en favor de Francisco Elías Sepúlveda Canales, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 397-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 22 de noviembre del presente año comparece don ANDRES ALEJANDRO ZAGAL CAMPOS, defensor penal privado, interponiendo Recurso de Amparo en favor de FRANCISCO ELÍAS SEPÚLVEDA CANALES, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Linares, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

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