ARRIAGADA/MELO
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos autos Rol Corte 41705-2022 comparece deduciendo recurso de protección Manuel Arriagada Calabrano, cédula nacional de identidad n°13.142.250-4, ingeniero industrial, domicilio en calle El Bosque N°709, Los Ángeles. Lo hace patrocinado por la abogada Karina Jara Méndez, cédula de identidad N°16.214.987-3, con domicilio en calle San Martin N°554, en Los Ángeles. Dirige el recurso en contra de Víctor Andrés Melo Melo (nombre corregido por escrito folio 129293 [2]), cédula nacional de identidad N°16.061.187-1, domiciliado en calle Los Gorriones 804, Villa Los Cóndores, en Los Ángeles (domicilio corregido por escrito folio 141974 [8]). El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la instalación por parte del recurrido de un cercado divisorio de estacones, alambres y malla galvanizada entre los lotes de propiedad de ambos (del actor y del recurrido), derribando la cerca que de antiguo los separaba y adentrándose uno o dos metros en los límites del predio del recurrente. Explica que es dueño del Lote 2, de una superficie de 0,5 hectáreas, ubicado en sector Las Ciénagas en la comuna de Laja, predio que tiene los siguientes deslindes especiales: norte, en 134 metros con Lote Uno; sur, en 134 metros con Lote Tres; oriente en 39 metros con camino vecinal Los Ángeles San Rafael, y poniente, en 39 metros con resto del Lote A. El 5 de junio de 2022, vecinos del sector Las Ciénagas de Laja le avisaron por teléfono que el vecino del deslinde norte (Lote Uno), el recurrido, que hacía pocos meses había comprado su terreno, llegó hasta la propiedad y con la ayuda de una retroexcavadora se introdujo a viva fuerza en el predio del recurrente, portando gran material de estacones, rollos de alambre y materiales de construcción, iniciando raudamente la facción de cercados, apoderándose aproximadamente de uno o dos metros de la propiedad del actor en dicho deslinde, derribando la cerca que limita con su predio y existente desde la subdi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, como se consignó en lo expositivo, el acto que se reprocha ilegal y arbitrario en el recurso se hace consistir en la conducta atribuida al recurrido Víctor Andrés Melo Melo de instalar un cerco divisorio de metal y malla galvanizada para separar su predio y el del recurrente, soslayando el cierre de estacas que desde antiguo existía entre las propiedades, con la subsecuente corrida de superficie de su predio por sobre el del actor en a lo menos uno y medio metros. En el petitorio del recurso, el recurrente solicitó que éste se acoja y se ordene al recurrido que desarme y saque de la propiedad del recurrente las estructuras que construyó, así como también que se le prohíba el ingreso al predio del actor. TERCERO: Que, en su informe el recurrido niega la efectividad de los hechos que relata el recurrente, pero reconoce que se encuentra levantando un cerco que delimite las propiedades; es decir, conviene en lo esencial de los hechos narrados por el actor, esto es, que construye un cierre de su propiedad. Le resta importancia a sus actos de autotutela por sentirse asistido de un derecho legítimo, el de ejecutar actos de señor y dueño dentro de su propiedad. Estima también que este recurso de protección no es la vía idónea para resolver un asunto propio de un juicio de lato conocimiento. CUARTO: Que, la construcción por parte del recurrido del nuevo cierre perimetral que delimita los predios de las partes adentrándose en la propiedad del recurrente en a lo menos uno y medio metros, fue constatado por personal de Carabineros de Chile que se constituyó en el lugar el 23 de septiembre de 2022, a requerimiento de esta Corte, lo que graficaron con fotografías. Vale decir, ha sido comprobada en el sitio la corrida de cercos desde el inmueble del recurrido en desmedro de la superficie del predio del recurrente. QUINTO: Que, del modo que se viene diciendo, se trata de discernir sobre la juridicidad de la actuación atribuida al recurrido en orden a alterar la demarcación de un deslinde que hasta el momento de
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve que: SE ACOGE, sin costas, el deducido por Manuel Arriagada Calabrano en contra de Víctor Andrés Melo Melo, sólo en cuanto, se ordena a este último proceder al retiro inmediato de la construcción perimetral nueva iniciada para delimitar su propiedad del predio del recurrente y en menoscabo de este último y abstenerse de realizar cualquier acto que importe alterar los antiguos deslindes de las propiedades, todo lo cual se entiende es sin perjuicio de las acciones que puedan entablar los interesados en otra clase de procedimiento, especialmente el recurrido, a efectos de demarcar y cerrar su predio o demandar al que se lo vendió. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes, el Tribunal hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. No firma la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda, aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, por estar haciendo uso de licencia médica. N°Protección-41.705-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol Corte 41705-2022 comparece deduciendo recurso de protección Manuel Arriagada Calabrano, cédula nacional de identidad n°13.142.250-4, ingeniero industrial, domicilio en calle El Bosque N°709, Los Ángeles. Lo hace patrocinado por la abogada Karina Jara Méndez, cédula de identidad N°16.214.9
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica