ITAU CORPBANCA / FUENZALIDA Y CIA LTDA
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos catorce a décimo sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que el pagaré fundante de la ejecución no fue pagado al vencimiento de la cuota número 15, incurriendo en mora el 1° de julio de 2015. Sin embargo, por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, solo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda de fecha 22 de abril de 2016. 2° Que, en este escenario, la notificación de la acción que se realizó el día 6 de diciembre de 2016, ha tenido el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción contado desde la fecha en que se aceleró la deuda como ya se ha dicho. 3° Que, no obstante lo señalado, la acción de cobro de las cuotas que se devengaron cuando se produjo la mora, desde el 1 de julio de 2015 al 1 de diciembre del mismo año, cuyo plazo de prescripción continuó corriendo con posterioridad a la interposición de la demanda, se encuentran prescritas, precisamente porque desde su vencimiento a la fecha de notificación de la acción, transcurrió íntegro el plazo de un año que se establece en el artículo 98 de la Ley 18.092 para ello. 4° Que, en razón de lo señalado, se acogerá la excepción de prescripción parcial opuesta y conforme a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se ordenará que cada parte pague sus costas. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de abril de dos mil veinte, pronunciada por el Décimo sexto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que la excepción de prescripción opuesta queda acogida solo en forma parcial, declarándose prescrita la acción de cobro de las cuotas vencidas desde el 1 de julio de 2015 al 1 de diciembre del mismo año; debiendo seguirse adelante la ejecución por el saldo vigente, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor. Cada parte pagará sus costas. Se previene que la ministra Claudia Lazen Manzur, estuvo por confirmar la sentencia en alzada, sin modificaciones y en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 8930-2020 Civil.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos catorce a décimo sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que el pagaré fundante de la ejecución no fue pagado al vencimiento de la cuota número 15, incurriendo en mora el 1° de julio de 2015. Sin embargo, por haberse convenido por las par
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