1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NÚÑEZ/COMERCIAL FARRE SPA

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT N.º T.216-2021, caratulados “Núñez con Comercial Farre SPA”, sobre declaración de relación laboral, despido que vulnera derechos fundamentales, despido indirecto y cobro de prestaciones; y en subsidio, relación laboral, despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el juez titular Daniel Juricic Cerda, se acogió parcialmente la demanda subsidiaria declarando la existencia de una relación laboral entre el 1 de diciembre de 2020 y el 8 de febrero de 2021, dando lugar al despido indirecto y condenando a la empresa demandada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo y feriado. En todo lo demás, rechazó la demanda subsidiaria, incluida la nulidad de despido y la declaración de relación laboral desde el 9 de octubre de 2020. En contra de esta decisión, la demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en tres causales, una en subsidio de la otra, a saber: (i) la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión en la sentencia del requisito del artículo 459 Nº4 del mismo cuerpo legal; (ii) la del artículo 478 letra b) del Código citado; y (iii) la del artículo 477, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley, respecto al artículo 9 y 162 del Código del Trabajo, el artículo 17 del DL Nº 3.500 sobre el Sistema de Pensiones y el artículo 7 de la Ley Nº 18.469 que Regula el Ejercicio del Derecho Constitucional a la Protección de la Salud y Crea un Régimen de Prestaciones de Salud. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Primera causal: artículo 478 letra e) del Código del Trabajo PRIMERO: En lo principal, el demandante afirma que se ha dictado sentencia con omisión del requisito del artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo, Como antecedente previo, reseña la causa, señalando, en lo que interesa al recurso, que interpuso demanda subsidiaria de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de Comercial Farré, aseverando que ingresó a prestar servicios en informalidad laboral el día 9 de octubre de 2020, ejerciendo el auto despido el 8 de febrero de 2021. El sentenciador no obstante acogió el despido indirecto, declaró el inicio de la relación laboral sólo desde diciembre de 2020, rechazando la nulidad de despido y remuneraciones solicitadas. En base de lo afirmado, funda la primera causal señalando que la sentencia no ha analizado completamente, las siguientes probanzas: a.- Declaración de sus dos testigos, Pilar Nuñez Sepúlveda y Juan Carlos Pávez León, quienes están contestes en la fecha de inicio de la relación laboral en octubre de 2020, así como de la falta de escrituración del contrato y no entrega de elementos de seguridad. Asimismo, refieren del accidente sufrido en diciembre de 2020. Sostiene que el considerando 2º no hace ninguna referencia de estos antecedentes, limitándose a una conclusión para desestimarlas, sin explicar el motivo para ello. b.- Declaración de la testigo de la empresa, Karla Araya Roldán: quien asesora en prevención de riesgos e indica que el actor inició sus labores en octubre de 2020, sin firmar contrato porque se niega. c.- Documentos 4, 5 y 6 del demandante, particularmente los detalles de transferencias recibidas por el demandante desde la empresa entre octubre 2020 a febrero 2021. Detalla que las transferencias de fondos desde la demandada a la cuenta personal del demandante, solamente en el mes de octubre de 2020, se realizaron los días 9, 16, 23 y 30. Luego, en el mes de noviembre de 2020, las transferencias se realizaron los días 6, 16 y 27. Para diciembre de 2020 los movimientos fueron los días 4 (dos transferencias), 8, 15, 22 y 24. En enero de 2021 se pagaron sumas de dinero los días 8, 16 (dos transferencias) y 26 (dos transferencias). Por último, en febrero de 2021 se registró́ un solo pago el día 5. d.- Confesión del demandante José Núñez Sepúlveda, de la cual indica no hay referencia alguna, pese a su declaración de más de 49 minutos, en donde reconoce la falta de escrituración del contrato, falta de control de asistencia y afirmación entorno a “si no hay contrato cómo me van a pagar cotizaciones”. Concluye que el vicio alegado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto de haber analizado completamente dichas probanzas se habría acreditado que el actor ingresó a prestar servicios en octubre de 2020, sin contrato escrito, acogiendo la demanda subsidiaria además por dicha fecha y comprobando la falta de pago de cotizaciones en octubre y noviembre 2020,

Fallo

fallo fue dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, en particular, respecto a las máximas de la experiencia. Refiere que, conforme a las reglas vulneradas, es claro que cualquier persona que presta servicios para otros, lo realiza a cambio de una retribución. En ese sentido, indica que el demandante mueblista) prestaba servicios para la demandada (que fabrica muebles), y ello lo sumamos a pagos realizados por transferencias electrónicas desde el RUT de la empresa a la cuenta del demandante, no lo realiza a título de donación, sino que como contraprestación de los servicios prestados. Esto conlleva a concluir que existían servicios personales, de índole material, en beneficio del demandado, que eran compensados por este con dinero, lo que no puede sino llevarnos a concluir que el título por el cual se desenvolvía todo esto no era otro más que el de una relación laboral ocurrida desde octubre de 2020 al 8 de febrero de 2021, sin haberse escriturado contrato ni pagado cotizaciones de octubre y noviembre de 2020. Sostiene que, como consecuencia de ello, demanda subsidiaria, además de acogerse, debió́ haber condenado al pago de las cotizaciones previsionales y de salud y haber aplicado la sanción de los incisos quinto al séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo hasta que el demandado convalidara el despido indirecto acreditando el pago de esas prestaciones. 3.- Tercera causal: artículo 477 del

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT N.º T.216-2021, caratulados “Núñez con Comercial Farre SPA”, sobre declaración de relación laboral, despido que vulnera derechos fundamentales, despido indirecto y cobro de prestaciones; y en subsidio, relación laboral, despido

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