PIEROTIC CRESPO JOSÉ/ INVERSIONES SANTA MARIA
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la abogada María José Alejandra Pierotic Cerda, deduce verdadero recurso de hecho contra la resolución dictada en juicio ordinario de mayor cuantía sobre nulidad de contrato, con fecha 19 de agosto de 2022, pronunciada por el 6° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-31952-2015, la que denegó conceder el recurso de apelación deducido, por extemporáneo. Indica que con fecha 7 de julio del presente, siendo las 21:45 horas, se cortó la luz, por lo que no pudo enviar el recurso de apelación y a pesar de normalizarse el servicio a las 23:48 horas, su escrito aparece enviado a las 00:10 horas del 8 de julio. Alega que en condiciones normales, el recurso resultaría improcedente por extemporáneo, pero tratándose de un caso fortuito, debe acogerse el presente arbitrio. SEGUNDO: Que, informando, doña Rommy Natalia Müller Ugarte, Juez Titular del Sexto Juzgado Civil de Santiago, señala que con fecha 4 de noviembre de 2020 se dictó sentencia en estos autos, la que fue notificada a la demandada con fecha 24 de junio de 2022, de acuerdo al estampado de folio 149. b). En consecuencia el plazo para impugnar la sentencia vencía el 7 de julio. Sin embargo, según consta del certificado de envío de la presentación de folio 152, el recurso de apelación se interpuso el 8 de julio de 2022. En consecuencia, al no cumplirse con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el mencionado recurso fue declarado extemporáneo mediante resolución de 19 de agosto del año en curso. Finalmente, explica que los antecedentes aparejados al recurso de hecho eran desconocidos para esa Magistratura, toda vez que no fueron aparejados al proceso y tampoco se alegó entorpecimiento sobre la extemporaneidad del libelo. TERCERO: Que el recurso de hecho debe desestimarse por cuanto la apelación es efectivamente extemporánea, desde que se presentó 10 minutos pasada la medianoche del último día del plazo para deducirla, sin que s
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el verdadero recurso de hecho interpuesto por la abogada María José Alejandra Pierotic Cerda. Acordado con el voto en contra de la abogada integrante señora Herrera, quien estuvo por acoger el recurso de hecho y conceder la apelación presentada, teniendo presente para ello el mérito del certificado de ENEL, que da cuenta del hecho cierto de un corte de suministro eléctrico en el sector donde se encontraba la apoderada de la apelante, lo que debe entenderse como un caso fortuito o fuerza mayor, que justifica la presentación del recurso 10 minutos pasada la medianoche del último día del plazo. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-12472-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 13: A sus antecedentes. A los folios 14, 15 y 16: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la abogada María José Alejandra Pierotic Cerda, deduce verdadero recurso de hecho contra la resolución dictada en juicio ordinario de mayor cuantía sobre nulidad de contrato, con fecha 19 de agost
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