VALLEJO/I. MUNICIPALIDAD DE CONCHALI - (LTE)
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia. Y teniendo además presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Agrega la norma que podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución. Como se destaca en la transcripción del precepto, sin perjuicio de ser totalmente vencido un litigante se le puede eximir del pago de las costas de la causa si el tribunal considera que litigó con fundamento plausible. En el caso de la especie, no obstante haberse acogido la demanda de manera íntegra, considera la Corte que la demandada Municipalidad de Conchalí litigó con fundamento plausible, en tanto su accionar tuvo por objeto cautelar los intereses municipales, no dilató de manera innecesaria el proceso -que no fue necesaria recibir a prueba- y en rigor no se opuso a ella, lo que justifica, como se dijo, que la condena en costas sea revocada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintitrés de julio de dos mil dos mil veintiuno, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol 23.582-2019, en cuanto por su decisión signada II.- condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa y se declara en su lugar que se le exime de dicha carga procesal. Regístrese y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-5873-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 5, téngase presente. Al folio 6, a lo principal, téngase presente, al otrosí, como se pide. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia. Y teniendo además presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la parte q
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