PADILLA SILVA LUIS / ILMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo contra la resolución dictada con fecha veintiuno de noviembre del año en curso, por la Novena Sala de esta Corte, que confirmó la decisión de once de noviembre del presente año, que mantuvo en prisión preventiva al imputado Luis Felipe Padilla Silva. 2) Que representando la Novena Sala a la Corte, no puede admitirse éste por la misma Corte de que forma parte esa Sala, por consiguiente, debe operar la regla de subrogación entre Cortes de Apelaciones que establece el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 66 inciso segundo del mismo cuerpo legal. 3) Que conforme a las normas legales citadas, dicha subrogación corresponde a la Corte de Apelaciones de San Miguel, que es la que resulta competente para conocer de este asunto. En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida, ordenándose la remisión de los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel para conocimiento y resolución. Atendida la naturaleza cautelar de esta acción, comuníquese lo resuelto por la vía más rápida. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-4642-2022.mst
Fallo
En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida, ordenándose la remisión de los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel para conocimiento y resolución. Atendida la naturaleza cautelar de esta acción, comuníquese lo resuelto por la vía más rápida. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-4642-2022.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo al folio N° 1: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo contra la resolución dictada con fecha veintiuno de noviembre del año en curso, por la Novena Sala de esta Corte, que confirmó la decisión de once
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