SIN INFORMACION

VIVEROS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparecen don Williams Alejandro Viveros Vásquez, y don José Manuel Simons Domínguez, en nombre de Diego Enrique Finol González, e interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Refieren que luego de ingresar a Chile, el recurrente, de nacionalidad venezolana, obtuvo Visa de Permanencia Definitiva, por Resolución Exenta N° 226.838 de 24 de diciembre de 2015, y en noviembre de 2019 solicitó su nacionalización, siendo entrevistado en marzo de 2020, sin obtener alguna información sobre su trámite o actualización desde esa fecha, transcurriendo más de dos años y 9 meses desde su solicitud. Que consultado su trámite a través de la plataforma web, se percató que sigue sin solución o avance importante, sin ninguna justificación de base, hallándose en una incertidumbre continua. Sostienen que la autoridad migratoria no podría ampararse en que “más personas extranjeras han ingresado al país” (pretendiendo establecer esta situación como un caso fortuito o fuerza mayor), al tratarse de una situación previsible; o en el “aumento exponencial de la cantidad de población extranjera”, al ser la misma recurrida quien reconoció en su página web que estos flujos disminuyeron a mediados de 2019; o que estamos frente al otorgamiento de un “beneficio”, por lo que no se les impone un plazo fatal para dar término al referido procedimiento, lo que resulta contrario a lo establecido por la Contraloría General de la República (Dictámenes 008013N20 y E81089N21). Estiman que la referida omisión de la recurrida es ilegal al infringir, entre otros, lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 17 letra a) y 27 de la Ley 19.880; y resulta arbitraria, dado que no se ha pronunciado en un plazo razonable; por lo que si la autoridad no cumple con el deber legal general de resolver, se genera una indefensión, desigualdad y discriminación en contra del administrado. Consideran conculcada la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de nuestra Constitución Política, y terminan solicitando se ordene resolver, sin más trámite, la solicitud de nacionalización del recurrente, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, acogiendo su solicitud de nacionalización, con costas. Segundo: Informan por la recurrida, don Antonio Henríquez Beltrán y don Francisco Javier Alarcón Calderón, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso ya que no se configuran los presupuestos para su interposición. Indican que mediante solicitud de fecha 18 de noviembre de 2019 el extranjero solicitó carta de nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones, solicitud que actualmente se encuentra en trámite, en etapa de análisis. Que el recurrente se encuentra completamente regular en el país, ya que cuenta con permiso de residencia definitiva vigente, estando habilitado para realizar cualquier actividad lícita en el país, e incluso ingresar y

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Noveno: Que no altera lo razonado, lo expresado en estrados por el abogado de la recurrida en el sentido que su repartición ya habría evacuado los tramites que el procedimiento impone de su cargo, postulando que éste se encontraría entonces en poder de otra autoridad, desde que tales asertos no tienen sustento en lo informado y acreditado en estos autos. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, el recurso de protección constitucional deducido a favor de don Diego Enrique Finol González y en contra de Departamento de Extranjería y Migración solo en cuanto se le ordena a éste último, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solici

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 80, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Comparecen don Williams Alejandro Viveros Vásquez, y don José Manuel Simons Domínguez, en nombre de Diego Enrique Finol González, e interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Refieren que luego de ingresar a Chile, e

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