2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TAGLE/VASQUEZ

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT N.º I-368-2021, caratulados “Tagle Con Vásquez”, reclamo judicial, contra multa administrativa, conforme el artículo 503 del Código del Trabajo. Por sentencia dictada en audiencia única de diez de diciembre de dos mil veintiuno, por el juez titular Ricardo Araya Pérez, se rechazó la reclamación en todas sus partes, con costas fijadas en $150.000. Contra esta decisión, la reclamante interpuso recurso de nulidad, fundado en dos causales, una en subsidio de la otra, a saber: (i) la del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo; y (ii) la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Primera causal: artículo 478 letra d) del Código del Trabajo PRIMERO: En lo principal, la reclamante indica que la sentencia ha incurrido en el vicio del artículo 478 letra d) del Código del ramo, esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o les haya declarado como esencial expresamente. Expone que, el tribunal ha vulnerado la garantía constitucional del debido proceso, decidiendo no recibir la causa a prueba ni fijar hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, pese a que esos sí existían. Refiere que, en la única audiencia de esta causa, el juez omitió el trámite antes señalado, siendo objeto de reposición de la reclamante quien- preparando precisamente esta nulidad- dio cuenta de la existencia de hechos controvertidos en la causa, a saber, el haber incurrido el fiscalizador de la Inspección del Trabajo en un error de hecho en la multa cursada, ya que en la contestación de la demanda, se puede apreciar que la demandada controvierte expresamente dicha situación, debiendo necesariamente haberse recibido la causa a prueba y que esta parte haya podido acompañar todos los medios de prueba que pretendía valerse, circunstancia que no ocurrió́ y por consiguiente se vulneró su derecho constitucional del debido proceso, omitiendo un trámite esencial de todo proceso judicial, como lo es la recepción de la causa a prueba. Afirma que la infracción se verifica desde el momento en que el juez, omitiendo en forma deliberada el recibimiento de la causa a prueba, y aun existiendo una reposición en contra de su decisión, rechaza la reposición y omite él termino probatorio por considerar que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, vulnerando expresamente la garantía al debido proceso, toda vez que el trámite de la prueba es un hecho fundamental y de la esencia de todo proceso judicial. Estima que, al haberse omitido uno de los trámites más esenciales del procedimiento implica una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto su parte no fue capaz de acreditar el error de hecho, implicando el rechazo de la demanda con costas que ascienden a más del 50% de la multa reclamada. 2.- Segunda causal: artículo 478 letra b) del Código del Trabajo SEGUNDO: En subsidio, la reclamante sostiene que la sentencia incurre en el vicio del artículo 478 letra b), relativo a haber pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Admite que esta infracción se manifiesta al momento en que el sentenciador no pondera la prueba, por haber omitido el trámite que recibe la causa a la misma. Agrega que, sin perjuicio de ello, en su razonamiento y en la parte dispositiva del fallo, el tribunal no argumenta, no indica argumentos lógicos, no utiliza las máximas de la experiencia ni ot

Fallo

se resuelve el caso, esto es, las del N°5 del citado artículo 459. Entonces, conforme a lo explicitado no resulta procedente impugnar una sentencia dictada en juicio monitorio, por la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. SÉPTIMO: Con todo, en el análisis del recurso, tampoco este cumple con la formalidad exigida a la causal, en el supuesto de su procedencia, ya que no señala los principios de la sana crítica que se afectaron y cómo ello se produce en la sentencia. A mayor abundamiento, y aun en el evento que se estimare que exista una infracción a las reglas de la sana crítica, en lo que dice relación con la prueba, tampoco se cumple el supuesto que ésta sea manifiesta, y quede en evidencia de la sola lectura del mismo. OCTAVO: Que, sin perjuicio de lo anterior, de la lectura del fallo, se desprende que el juez de la causa, para desechar la acción de autos, expuso los razonamientos que la llevaron a esa decisión; cumpliéndose con lo previsto en el inciso segundo del artículo 456 del Código Laboral, en efecto, el sentenciador ha analizado la prueba rendida y ha llegado a la conclusión que no se dan los supuestos para acoger la reclamación deducida ante la multa impuesta por la autoridad. NOVENO: Que, de lo expuesto es posible concluir que lo que se pretende por el recurrente es que esta Corte valore nuevamente la prueba y concluya que la reclamación está justificada y la multa es improcedente, pretensión que no cabe en un sistema recursivo como el

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT N.º I-368-2021, caratulados “Tagle Con Vásquez”, reclamo judicial, contra multa administrativa, conforme el artículo 503 del Código del Trabajo. Por sentencia dictada en audiencia única de diez de diciembre de dos mil veintiuno

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