JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

ELECTRICA PILMAIQUEN S.A./BEHREND

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil define a los incidentes como toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial con audiencia de las partes. 2°) Que, a su turno, el artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales contempla la denominada regla de la extensión, en términos que el tribunal que es competente para conocer de un conflicto determinado, lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que se promuevan durante la substanciación de ese proceso. 3°) Que, en la especie, la demandante instó por el reembolso de los honorarios pagados a don Carlos Alberto Castro Neira, cuya designación como perito quedó sin efecto por resolución de fecha veinticuatro de junio de dos mil veintidós que prescindió de su informe y designó un nuevo perito. 4°) Que, en consecuencia, el pago de honorarios realizado al perito primitivamente designado, ha quedado desprovisto de causa, atendido que no cumplió el encargo y, es evidente, que ya no podrá hacerlo. 5°) Que, como puede apreciarse, el tribunal de la instancia es competente para conocer la incidencia de reembolso de los honorarios pagados por la demandante, no obstante que puedan existir otras vía para perseguir su cobro. 6°) Que, por lo demás, si el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil faculta al acreedor para instar incidentalmente por el cobro honorarios, entonces aquel que los ha percibido indebidamente, también puede ser obligado a su restitución o reembolso por la misma vía. 7°) Que, por su parte, los documentos acompañados en esta instancia no hacen variar lo resuelto por el Juez del grado, teniendo únicamente en consideración que se trata de la fijación de la suma provisional para responder de la indemnización que se determine en la sentencia definitiva. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 342, 346, 348 y 420 del Código de Procedimiento Civil y 71 del Código de Aguas, se declara: I.- Que, se REVOCA, en lo apel

Fallo

se declara: I.- Que, se REVOCA, en lo apelado, la resolución de veinticuatro de junio de dos mi veintidós y, en su lugar, se acoge la petición del otrosí del folio n° 125, quedando obligado don Carlos Alberto Castro Neira a reembolsar a Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. la suma de $2.500.000, por concepto de honorarios pagados en estos autos. II.- Que, se CONFIRMA, la resolución en alzada de veinticuatro de agosto dos mil veintidós. Redacción a cargo de Ministra Marcia Undurraga Jensen. Comuníquese. N°Civil-695-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil define a los incidentes como toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial con audiencia de las partes. 2°) Que, a su turno, el artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales contempla la denominada regla de l

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