LI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece YANHUA LI, de nacionalidad china, comerciante, soltera, cédula de identidad para extranjeros número 26.674.979-1, pasaporte de la República Popular China N° E13980588, con domicilio en Aldunate N° 1536, comuna de Coquimbo, interponiendo acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 14 de febrero de 2022, señalando que dicha omisión le impide ejercer de forma libre el oficio y actividad económica que desarrolla, además de impedirle el libre tránsito o libertad ambulatoria con su país natal, con la respectiva documentación, al constituir la documentación de residente un requisito fundamental para la residencia regular y legal en el país y para poder regresar desde China a Chile. Expone que arribó al país regularmente, requiriendo una visa de turismo simple en Consulado de Chile en Beijing el día 27 de diciembre de 2017. Que, luego de casi 5 años de permanencia en el país y de tener sucesivas renovaciones de visa temporaria, la última con vencimiento en el mes de junio del presente año (según la vigencia de la antigua ley de Migraciones), es así como el día 14 de febrero de 2022, realizó la solicitud de permanencia definitiva en el sistema online del Servicio de Migraciones, de manera de mantener su residencia regular en el país, de modo de realizar su actividad económica en su emprendimiento en la ciudad de Coquimbo. No obstante, indica que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Asimismo, indica que desea la obtención de su documentación migratoria c
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva presentada, lo cual califica el actor de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, como también su derecho a ejercer de forma libre el oficio y actividad económica que desarrolla, además de impedirle el libre tránsito o libertad ambulatoria con su país natal. Solicita que se ordene al recurrido a otorgarle la residencia definitiva, adoptando las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. SEXTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SÉPTIMO: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, no se evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, en los términos que aduce el recurrente, toda vez que consta que la solicitud de residencia definitiva fue realizada recién con fecha 14 de febrero de 2022, dictándose en esa misma fecha Resolución Exenta que indica que el estado de su solicitud es la de “Inicio en trámite”. Así las cosas, en consideración a la fecha de solicitud de la residencia definitiva, en este caso particular, no se advierte en su tramitación una dilación excesiva que haga concluir la existencia de una omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, máxime considerando que es un hecho público y notorio la crisis migratoria que ha afectado al
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Yanhua Li, en contra del Servicio Nacional de Migraciones (ex Departamento de Extranjería y Migración) dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 8355-2022 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Yanhua Li Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº8355-2022 La Serena, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece YANHUA LI, de nacionalidad china, comerciante, soltera, cédula de identidad para extranjeros número 26.674.979-1, pasaporte de la República Popular China N° E13980588, con domicilio en Aldunate N° 1536, comuna
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