JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

SUSANA SOTO CONTRERAS / ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC 2240417176-8, RIT M 224-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, la parte demandada, Administradora de Supermercados Hiper Limitada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por dicho tribunal, que acogió la demanda de nulidad de despido interpuesta por Susana del Carmen Soto Contreras y la condenó a pagarle las sumas de $1.297.258 por 30% de recargo legal de la indemnización por años de servicios y $740.003 por concepto de devolución de aporte al seguro de cesantía. Funda el recurso en la causal del artículo 478 letra c), denunciando que se hizo una errada calificación de los hechos asentados en el fallo al determinar injustificado el despido. En subsidio invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción del artículo 161 del Código del Trabajo, por incorporar requisitos para la procedencia de esta causal que la ley no contempla. Finalmente, en subsidio de las anteriores, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, al ordenar la sentencia la devolución de los aportes al seguro de cesantía. Estimado admisible el recurso por la primera sala de esta Corte, en la audiencia respectiva intervino por el recurso el abogado Pedro Ascorra García y contra el abogado Chirstopher Aravena Briones. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente invoca la causal de nulidad prevista en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, por errónea calificación jurídica de los hechos, afirmando que la sentencia incurre en dicho vicio al determinar que en la especie los hechos asentados no importan la causal de necesidad de la empresa, y en consecuencia acoger la demanda por despido injustificado. Argumenta que el proceso de modernización y digitalización, que fue reconocido como hecho en la sentencia de la instancia, fue incorrectamente calificado por el tribunal como no constitutivo de la causal de necesidades de la empresa. Continúa señalando que los hechos que se indicaron en la carta de despido como fundamento de la causal invocada se tuvieron por acreditados en el

Fallo

fallo al determinar injustificado el despido. En subsidio invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción del artículo 161 del Código del Trabajo, por incorporar requisitos para la procedencia de esta causal que la ley no contempla. Finalmente, en subsidio de las anteriores, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, al ordenar la sentencia la devolución de los aportes al seguro de cesantía. Estimado admisible el recurso por la primera sala de esta Corte, en la audiencia respectiva intervino por el recurso el abogado Pedro Ascorra García y contra el abogado Chirstopher Aravena Briones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente invoca la causal de nulidad prevista en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, por errónea calificación jurídica de los hechos, afirmando que la sentencia incurre en dicho vicio al determinar que en la especie los hechos asentados no importan la causal de necesidad de la empresa, y en consecuencia acoger la demanda por despido injustificado. Argumenta que el proceso de modernización y digitalización, que fue reconocido como hecho en la sentencia de la instancia, fue incorrectamente calificado por el tribunal como no constitutivo de la causal de necesidades de la empresa. Continúa señalando que los hechos que se indicaron en la carta de despido como fundamento de la causal invocada se tuvieron por acreditados en el fa

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San Miguel, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RUC 2240417176-8, RIT M 224-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, la parte demandada, Administradora de Supermercados Hiper Limitada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por dicho tribunal, que acogió la demanda de nulidad de despido interpuesta por Susana del Carmen Soto Cont

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