GÁRATE/ANABALÓN
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre las reglas generales, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. 3°.- Que a mayor abundamiento, se debe indicar que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado el veinte de octubre del año en curso, contra lo pertinente de la resolución de diecinueve de octubre del mismo año. Devuélvase. N°Civil-16931-2022.mst
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado el veinte de octubre del año en curso, contra lo pertinente de la resolución de diecinueve de octubre del mismo año. Devuélvase. N°Civil-16931-2022.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. A los folios Nºs 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dis
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