QUINTEROS ASCENCIO LUIS ALFREDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece don Luciano Ivanov Devia Gongora, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Luis Alfredo Quinteros Ascencio, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en denegar al amparado el beneficio de la libertad condicional, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 7. Funda el recurso expresando que el amparado cumple pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor de delito de robo con intimidación. Refiere que permanece privado de libertad en forma ininterrumpida desde 08 de noviembre de 2017. Añade que cumple con todos los requisitos necesarios para postular al beneficio de libertad condicional. Cuenta con red de apoyo y posibilidades laborales. En cuanto al acto reprochado, refiere que la recurrida, para fundar su decisión, estima que de acuerdo al informe psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder al beneficio, pues el informe solo dice que, atendido que no se han concedido beneficios intrapenitenciarios, la concesión de la libertad condicional sería un muy abrupta para una reinserción, no se refiere a los avances. Citando disposiciones del DL N° 321, argumenta el informe psicosocial no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta avances en su proceso de reinserción social. Estima evidente que o ha tenido una evolución positiva desde el punto de vista familiar, demostrando una evidente evolución positiva en su proceso de reinserción y por tanto se reúnen los requisitos exigidos por el DL N° 321. Respecto a la garantía invocada, arguye que en el caso concreto se priva al amparado del ejercicio de un derecho, cual es la libertad condicional al cumplirse todos y cada uno de los requisitos previstos por la le
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el amparado posee un alto nivel de riesgo de reincidencia, estilo de vida funcional con deficiente comprensión de su conducta delictual, evidencia tendencia en favor del delito y actitud pro criminal, sin reconocer el daño causado, y carece de un análisis reflexivo acerca de su conducta infractora. con deficiente conciencia del delito y del daño causado. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
por tanto se reúnen los requisitos exigidos por el DL N° 321. Respecto a la garantía invocada, arguye que en el caso concreto se priva al amparado del ejercicio de un derecho, cual es la libertad condicional al cumplirse todos y cada uno de los requisitos previstos por la ley para su concesión, lo que afecta de manera palmaria la libertad personal del amparado, al haberse privado esta forma de cumplimiento especial. Como petición concreta, pide revocar lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, y conceder la libertad condicional al amparado, acto seguido continuar con los trámites administrativos, que en derecho correspondan, con el objeto de no continuar vulnerando su actual situación, otorgándole en definitiva la libertad condicional. SEGUNDO: Que, informando, doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, expone: Que, por resolución de fecha veinticuatro de octubre pasado, esa Comisión resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado. Añade que, requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “Que el interno LUIS ALFREDO QUINTEROS ASCENCIO ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece don Luciano Ivanov Devia Gongora, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Luis Alfredo Quinteros Ascencio, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera ilegal y arbitrari
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