URIBE SUÁREZ LEONEL DAVID/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen doña Javiera Morales Kay y doña Romina Riveros Orozco, quienes interponen recurso de amparo en favor de Leonel David Uribe Suarez, actualmente privado de libertad en el CCP Colina II, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que consideran ilegal y arbitrario consistente en denegar al amparado el beneficio de la libertad condicional, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N°7. Fundan el recurso exponiendo que el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de pena de 1984 días, por los delitos originales de homicidio frustrado 541 días, robos con intimidación unificados en 15 años y hurto simple 41 días. Registra como fecha de inicio de condena el 02 de agosto de 2019; y como fecha de término de la misma el 5 de enero de 2025, mientras que cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el día 02 de agosto de 2019. Además, ha sido calificado con conducta “muy buena” durante los últimos cuatro bimestres. Añaden que, en el ámbito laboral, se desempeña como mozo del módulo, colabora con los asistentes del área técnica y es encargado del deporte y actividades recreativas, habitando actualmente un módulo de intervención y buena conducta (que califican como intachable), destacando aprovechar la oferta programática. Refieren que se destaca sobre sus pares por su responsabilidad, manteniendo una actitud positiva en el desempeño de sus funciones, internalizando el rol de trabajado. Participa en actividades recreativas y culturales disponibles, realizando cursos que le han permitido adquirir herramientas para su reinserción. Además de ser gestor de diversos proyectos a nivel interno en la unidad penal. Exponen que finalizó su enseñanza media en el año 1996, cuenta con un proyecto laboral concreto en el medio libre, ya que durante el tiempo que permaneció en libertad, participó activamente en el programa de r
Fundamentos
motivos de enfermedad cardiaca. Consideran que la recurrida no advirtió en sus antecedentes que existen avances en su proceso de reinserción. Destacan el cambio que asume al no haber asistido a firmar, que existe conciencia del delito y del mal causado en sus anteriores delitos, que hay proyecciones claras en el medio libre, y que hubo una reinserción efectiva mientras hizo uso del beneficio anteriormente. Por lo tanto, en el medio libre va a retomar lo que con tanto esfuerzo logró. Durante el tiempo que ha permanecido privado de libertad, ha sido un líder positivo, que aporta en el proceso de reinserción de los demás internos, siendo gestor de proyectos y participando activamente con la ONG LEASUR, que emiten certificados que dan cuenta de su participación. En el medio libre cuenta con pares pro sociales, su familia, su esposa e hijos, parte fundamental en su proceso. En cuanto al fondo, hacen referencia a los requisitos exigidos por el DL N° 321, que consideran infringido. Argumentan que su informe psicosocial es favorable, logra reflejar y estampar los avances que el condenado ha desarrollado para demostrar que pretende reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Ya que en el caso concreto hubo una reinserción exitosa. Consideran que el acto impugnado es arbitrario e ilegal, destacando que cumple todos los requisitos que la ley exige para que el beneficio le sea otorgado, de modo que se ha afectado directamente su libertad personal. Finalmente, pide acoger el recurso y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. SEGUNDO: Que, informando, doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, expone: Que, por resolución de fecha veinticuatro de octubre pasado, esa Comisión resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado. Añade que, requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “Que el interno Leonel David Uribe Suarez ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar sus antecedentes, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno LEONEL DAVID URIBE SUAREZ, cédula nacional de identidad Nº 12.144.987- .”. Luego, da cuenta de la integración de la Comisión de Libertad Condicional, y expresa que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, tiene 53 años, cumple un saldo de condena de 1984 por revocación de libertad condicional, iniciando su cumplimiento el 02 de agosto de 2019, la que cumpliría el 05 de enero de 2025, mientras que cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el día 02 de agosto de 2019. Su conducta es muy buena los últimos cuatro bimestres. A la fecha de la postulación, el interno no contaba con beneficios intrapenitenciarios, y no registra faltas durante el cumplimiento del saldo de la pena. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerim
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen doña Javiera Morales Kay y doña Romina Riveros Orozco, quienes interponen recurso de amparo en favor de Leonel David Uribe Suarez, actualmente privado de libertad en el CCP Colina II, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que consideran ilegal y
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