CARABINEROS DE CHILE C/ FERNANDO ALBERTO OSORIO VALDEZ
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Don Diego Álvarez Trigo, Defensor Penal Público, en representación de FERNANDO ALBERTO OSORIO VALDEZ y LUIS FREDDY OSORIO VALDEZ, en causa RIT 205-2022, RUC 2001127699-8 y ROL PENAL CORTE 535 - 2022, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 4 de Octubre de 2022, en virtud de la cual se condenó a sus representados, a la pena efectiva de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de cinco unidades tributarias mensuales, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autores del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en artículo 456 bis A, inciso tercero del Código Penal, cometido en esta ciudad, el día 5 de noviembre de 2020. La causal de nulidad principal que deduce la recurrente, es la del artículo 374 letra f), esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341, esto es falta de congruencia. Como causal subsidiaria, plantea la del articulo 373 letra B) del Código Procesal Penal, esto es “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Con fecha nueve de noviembre del año en curso, se efectuó la audiencia para conocer del presente recurso de nulidad, quedando la causa en acuerdo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en cuanto a la primigenia causal planteada, refiere la recurrente, que la decisión de condena se basó en hechos o circunstancias no contenidos en la acusación fiscal, excediendo la decisión de condena de ese marco factual y extendiéndolos a hechos distintos, vulnerando con ello lo previsto en los artículos 340 y 341 del Código Procesal Penal. En efecto, argumenta que la sentencia, al tratar de explicar y justificar, cómo es que se había logrado con
Fallo
fallo con relación a los hechos y circunstancias penalmente relevantes que han sido objeto de la imputación contenida en la acusación, en términos detallados de tiempo, lugar y modo de comisión que fueren de importancia para su calificación jurídica. En este sentido, la alegación introducida por la defensa, en torno a un supuesto vicio que tendría la sentencia, tiene un error conceptual que, desde luego, impide su aceptación. El Ministerio Público, no ha imputado a los acusados exclusivamente un hecho, sino varios configurativos en su opinión, del elemento subjetivo del delito, esto es, si se analiza el motivo segundo y octavo de la sentencia, se hace alusión a que los imputados se encontraban desmontando el vehículo motorizado, específicamente el motor y su radiador. El que, al describir los hechos, los sentenciadores, hayan señalado otras situaciones fácticas, como los referidos a las patentes dobladas, que el motor estaba desarmado, que se encontraba una chapa forzada, junto con la aludida actividad de los encausados, no afecta el principio de congruencia traído a colación por la defensa, pues con dichas referencias de los sentenciadores, no se ha alterado las circunstancias penalmente relevantes. Así, no cualquier circunstancia secundaria de la acusación en los hechos establecidos por los jueces, puede importar una infracción a su congruencia con el fallo. Lo primero para ello, es que se establezcan en la sentencia, como delito, hechos que no han sido materia de acusación
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ARICA, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Don Diego Álvarez Trigo, Defensor Penal Público, en representación de FERNANDO ALBERTO OSORIO VALDEZ y LUIS FREDDY OSORIO VALDEZ, en causa RIT 205-2022, RUC 2001127699-8 y ROL PENAL CORTE 535 - 2022, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 4 de Octubre de 2022, en virtud de la cual se con
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