SIN INFORMACION

LEIVA PALMA MARCO ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Andrea Quinteros Saldías, abogada, por el condenado don Marco Antonio Leiva Palma, actualmente en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 24 octubre de 2022, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Señala que, se ha mantenido rutina ocupacional encontrándose adscrito en taller de imprenta con favorable evaluación de desempeño, además a la fecha participa en taller psicosocial de "Asociación a pares infractores" recibiendo fortalecimiento de las temáticas a través de intervención individual. Pide que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le concede dicha libertad. SEGUNDO: Que informa doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que por resolución de fecha 24 de octubre pasado, se resolvió rechazar por mayoría, la concesión del beneficio de que se trata la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que se señaló en la resolución que si bien de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, se pudo comprobar que el postulante cumplía con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Nº 321, la misma documentación daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. “Si bien es efectivo que el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional se cumple en este caso, lo cierto es que e

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por mayoría rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el amparado presenta un mediano compromiso delictual, y mediano nivel de riesgo de reincidencia, que aún debe ser intervenido en el área de pares, y que el tiempo mínimo lo alcanzó recién en septiembre pasado, y que en consecuencia aún le restan por cumplir más de 2 años de condena. SÉPTIMO: Que, como se advierte de la lectura del recurso de que se trata, la ilegalidad que se le atribuye a la decisión contra la que se recurre se hace consistir en que no se han evaluado correctamente los avances del amparado, por lo que no se da estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ley N° 321, que prevé: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, otorgando importancia radical al informe sicosocial, desmereciendo el cumplimiento de los otros dos requisitos legales, esto es, tiempo mínimo y conducta. OCTAVO: Que, para los efectos de resolver sobre la pretendida ilegalidad, debe considerarse, en primer lugar, la disposición contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, en la redacción que le introdujo la Ley N° 21.124, ya reproducido, esto es, que la libertad condicional es un medio de prueba de que el interno a quien se concede demuestra avances en su proceso de reinserción social; en segundo lugar, ha de tenerse presente que se exigen tres requisitos copulativos, es decir, determinado tiempo de privación de libertad y conducta intachable, además de contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. NOVENO: Que, el objetivo de dicho informe psicosocial es permitir una orientación sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer las posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, se deben contener, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad del condenado, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a dichos ilícitos, entregándose su ponderación a la Comisión de Libertad Condicional. DÉCIMO: Que, la Comisión de Libertad Condicional, consideró que el postulante cumplía con los requisitos que prescribe los numerales 1 y 2 del artículo 2 del D.L. N° 321, pues cuenta con el tiempo mínimo de cumplimiento de su conducta y con muy buena conducta. Sin embargo, se determinó que, en relación al tercero, no se daba su procedencia, empero, el informe psicosocial, elaborado, en cumplimiento de la normativa legal aplicable, refiere antecedentes categóricos que orientan respecto de la posibilidad del amparado de reinsertarse a la sociedad, en atención a que el interno no presenta niveles

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Marco Antonio Leiva Palma en contra de la Comisión de Libertad Condicional, ordenándose su libertad, si no estuviera privado de ella por causa diversa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4215-2022. 1

Texto Completo (Preview)

Santiago veintinueve de noviembre de dos mil veintidós Al folio N° 6: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Andrea Quinteros Saldías, abogada, por el condenado don Marco Antonio Leiva Palma, actualmente en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 24 octubre de 2022, mediante la cual

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