ELIRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Primero: Que, el 17 de octubre del presente año comparece doña Tania Ivonne Carvajal Rodríguez, chilena, cédula nacional de identidad número 15.348.600-k, domiciliada en Avenida Dorsal N°1747, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, abogada, interponiendo recurso de protección en favor de don LICOIS ELIRA, cédula de identidad para extranjeros N°26.246.346-k, haitiano, trabajador, domiciliado para estos efectos en calle 19 Norte Nº1266, Talca, Región del Maule y; en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho del recurrente, garantizado en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley. Refiere el recurrente, en síntesis, que el año 2017 ingresó a territorio nacional por paso habilitado. El día 14 de enero del año en curso solicitó el beneficio de Permanencia Definitiva, la que quedó signada bajo el N° 3583535 agregando que, a la fecha, no ha tenido respuesta alguna, habiendo transcurrido 9 meses sin una respuesta, tampoco se ha liberado la orden de pago correspondiente de su visa, lo que lo mantiene en una situación permanente de preocupación e incertidumbre. Finalmente, y previo análisis de las garantías que denuncia infringidas y citas legales, solicita ordenar al Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad resolver la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente, ordenando a la recurrida, que se pronuncie sobre ella, adoptando las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que con fecha 08 de octubre año 2022 comparece doña Mercedes Leigh Arbizu, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien solicita el rechazo de la presente acción constitucional, ya que la acción interpuesta en contra de su p
Fundamentos
motivos laborales, la que se otorgó y se mantuvo vigente hasta el 24 de abril de 2019, la cual fue renovada posteriormente hasta el 19 de noviembre de 2021. Con fecha 05 de marzo de 2019, el recurrente postulo al beneficio de permanencia definitiva, el que fue rechazado El 14 de enero de 2022 nuevamente postuló al beneficio de permanencia definitiva. Añade que el 25 de febrero de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22087586, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en etapa de inicio. Sumado a lo anterior, precisa que su parte no ha dictado alguna orden de abandono, de expulsión o alguna otra sanción de carácter migratorio que amenace o vulnere la libertad personal o la seguridad personal del recurrente. Asimismo, tampoco se advierte que esa autoridad haya dictado algún acto arbitrario o ilegal que implique una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de garantías constitucionales del recurrente. Así las cosas, la solicitud de permanencia definitiva del extranjero recurrente se encuentra, actualmente, en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación y, en razón de esto, mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, no afectándose su libertad de trabajo para desarrollar actividades lícitas remuneradas. En consecuencia, esa autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Precisa que la regularidad en el país de la recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Sobre el tiempo de tramitación, indica que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley N°19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. El hecho de que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no sea fatal para dar término a los procedimientos administrativos, refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa. Máxime cuando es pacífico que se le ha dado tramitación legal a la solicitud de permanencia definitiva, sustanciando la tramitación y dándole curso progresivo, y poniendo a disposición del recurrente el respectivo comprobante que acredita su residencia legal en el país. Argumenta que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es la figura del silencio administrativo, establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley N°19.880. Asimismo, entiende que el mecanismo de silencio administrativo aplicable al caso concreto es el del silencio administrativo neg
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Tania Ivonne Carvajal Rodríguez, en favor de don LICOIS ELIRA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal. Acordada con el voto en contra del Ministro don Moisés Muñoz Concha, quien estuvo por rechazar la acción de protección deducida, por considerar que los antecedentes colacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa al recurrente, no se ha dilatado de modo excesivo, en términos tales, que importen vulneración de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, de manera que no existe acto ilegal o arbitrario que deba ser corregido por esta vía. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°8854-2022/Protección.- N°Protección-8854-2022.
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Talca, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Primero: Que, el 17 de octubre del presente año comparece doña Tania Ivonne Carvajal Rodríguez, chilena, cédula nacional de identidad número 15.348.600-k, domiciliada en Avenida Dorsal N°1747, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, abogada, interponiendo recurso de protección en favor de don LICOIS ELIRA, cédula de identidad para ext
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