JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

RODRÍGUEZ/ABCDIN CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que por sentencia de veintitrés de septiembre del año en curso, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña María Isabel Palacios Vicencio, acogió la demanda de despido injustificado deducida por doña Susana Isabel Rodriguez Chavol, en contra de ABCDIN 2 Corredores de Seguro Ltda., y condenó a esta última –en lo que interesa al recurso- al pago de la suma de $2.611.687 por descuento indebido de aporte patronal de AFC. En contra del indicado fallo, el abogado don Kenneth Maclean Luengo, en representación de la parte demandada, dedujo recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación a los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, pues la Jueza del grado ordenó la restitución del descuento por aporte del seguro de desempleo, en circunstancias que el legislador no distingue si el despido por necesidades de la empresa es o no justificado. Sostiene que independiente de los efectos de la declaración de despido injustificado, lo cierto es que dicha calificación no altera que el contrato de trabajo terminó por la causal de necesidades de la empresa. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. Concluye solicitando se acoja el recurso, se anule parcialmente la sentencia y se dicte una de reemplazo que declare la procedencia del descuento de los montos aportados a la cuenta individual de cesantía de la ex trabajadora.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación al motivo anulatorio invocado, esto es, la infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, es conveniente resaltar que la transgresión puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. SEGUNDO: Que, estando centrada la controversia en la determinación del verdadero sentido y alcance del artículo 13 de la Ley N° 19.728, conviene tener presente que tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. Luego, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el Juez laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el citado artículo 13, precisamente, porque lo que justifica la imputación a la indemnización ha sido declarado injustificado. En consecuencia, lleva razón la Jueza del grado al estimar improcedente el descuento a que se refiere el 13 de la Ley N° 19.728 cuando la causal de despido resulta ser improcedente, como acontece en la especie. TERCERO: Que, además de lo expuesto, debe considerarse que el objetivo tenido en vista por el legislador al establecer el inciso 2° del artículo 13 de la Ley N° 19.728, fue favorecer al empleador en casos en que se ve enfrentado a problemas en relación con la subsistencia de la empresa, con una suerte de beneficio cuando debe responder de las indemnizaciones relativas al artículo 161 del Código del Trabajo. Como puede observarse, se trata de una prerrogativa que debe ser considerada como una excepción y, por ende, su aplicación debe hacerse en forma restrictiva. Ello lleva a concluir que sólo procede cuando se configuran los presupuestos del citado artículo 161, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidades de la empresa que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores. Por el contrario, cuando

Fallo

se declara por sentencia judicial que tal despido carece de causa, no es posible que el empleador se vea beneficiado con la autorización para imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado al seguro de cesantía. (Excma. Corte Suprema, Rol N°35.551-2021, de 29 de junio de 2022; Rol N° 69.634-21, de 28 de marzo de 2022; Rol N° 78.850-2020, de 12 de julio de 2021; Rol N° 24.238-2019, de 18 de marzo de 2021; Rol N° 36.657-2019, de 4 de febrero de 2021; Rol N° 16.806-2019, de 8 de junio de 2020; Rol N° 6187-2019, de 13 de abril de 2020; Rol N° 12.376-2019, de 25 de septiembre de 2019). CUARTO: Que, la tesis propuesta por el recurrente pugna con los principios pro operario y nemo auditur, al constituir un incentivo a invocar una causal errada, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, pues un despido injustificado -en razón de una causal impropia- produciría efectos que beneficiarían a quien lo practica, a pesar que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada. Ciertamente, lo expuesto pone de relieve la inconsistencia que supone que el despido sea injustificado, pero la imputación -consecuencia del término por necesidades de la empresa- mantenga su eficacia. QUINTO: Que, así las cosas, no habiendo incurrido el tribunal en la infracción denunciada, cabe rechazar el recurso de nulidad. En mérito de lo razonado y atento lo dispuesto en los artículos 474, 479 y 482 del Código del Trabajo, se resuelve: 1.- Que, se RECHAZA el recurso de nuli

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que por sentencia de veintitrés de septiembre del año en curso, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña María Isabel Palacios Vicencio, acogió la demanda de despido injustificado deducida por doña Susana Isabel Rodriguez Chavol, en contra de ABCDIN 2 Corredores de Seguro Ltda., y condenó a

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